Artículo 45. Compete a la Dirección General Adjunta de Política Impositiva I:
I. Proponer, para aprobación superior, la política impositiva, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales, en los términos a que se refiere este artículo, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, considerando la opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
II. Participar en la evaluación del impacto recaudatorio de la política impositiva, de estímulos fiscales y de coordinación fiscal;
III. Coadyuvar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de anteproyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás disposiciones en materia impositiva, de estímulos fiscales y de coordinación fiscal y realizar el análisis económico y fiscal que se requiera, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
IV. Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con la fracción I de este artículo;
V. Elaborar el presupuesto de gastos fiscales y coordinar su integración, así como elaborar los estudios en materia de competitividad fiscal, de política impositiva, de estímulos fiscales, tratamientos de excepción, de coordinación fiscal y federalismo de la hacienda pública;
VI. Elaborar estudios de evasión fiscal;
VII. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política impositiva, de estímulos fiscales y de coordinación fiscal, y proponer las medidas que se deban adoptar en relación con ellas;
VIII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre los asuntos que incidan en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
IX. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
X. Revisar las solicitudes de asignación del número de empresa y de modelo a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular, y
XI. Atender las consultas, así como emitir opinión en los asuntos que incidan en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público