Artículo 71-D. Compete a las Direcciones de Legislación y Consulta Fiscal “A”, “B” y “C” ejercer las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.
A. Materias de competencia:
I. Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “A”, impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo, así como Ley de Ingresos de la Federación y demás impuestos directos;
II. Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “B”, impuestos indirectos, impuestos al comercio exterior, Ley Aduanera, disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y demás aplicables a todos los tributos, y
III. Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “C”, derechos, aportaciones de seguridad social y demás contribuciones no previstas en las fracciones anteriores, precios y tarifas, productos y aprovechamientos.
En caso de que un asunto involucre materias previstas en dos o más fracciones de este apartado, su atención corresponderá a la dirección que se le turne por parte del Director General de Legislación y Consulta Fiscal.
B. Atribuciones:
I. Elaborar la opinión y, en su caso, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general;
II. Realizar estudios, análisis e investigaciones, inclusive estudios comparados de las disposiciones fiscales de otros países, con el objeto de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
III. Participar en la asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal;
IV. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general;
V. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquéllas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial que emita la Secretaría en materia fiscal;
VI. Emitir opiniones jurídicas y proponer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos;
VII. Analizar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico, que deba suscribir el Secretario;
VIII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos en materia fiscal que se presenten en el Congreso de la Unión;
IX. Apoyar al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en el análisis y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen, y
X. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta Fiscal los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que éste le encomiende.
C. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “A”:
I. Proponer los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos, así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes, y
II. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, para atender las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información realizadas por los órganos de fiscalización.
D. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “B”:
I. Participar, en colaboración con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de los mismos, y
II. Revisar y opinar el informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria.
E. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “C”:
I. Opinar y tramitar los anteproyectos de decretos emitidos por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público