Artículo 59. Compete a la Dirección General Adjunta de Deuda y Análisis de la Hacienda Pública Local:
l. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en materia de modernización de sistemas de las haciendas públicas locales;
II. Participar como enlace entre las entidades federativas y municipios y las áreas competentes de la Secretaría, en materia de planeación de las haciendas locales;
III. Promover la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas y municipios en los asuntos relativos a la modernización de las haciendas locales, así como estimular la colaboración administrativa entre las citadas entidades federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
IV. Realizar estudios que contribuyan al mejoramiento de las haciendas locales;
V. Concertar programas de colaboración con organismos de investigación y capacitación para la modernización de las haciendas locales;
VI. Proponer, para aprobación superior, las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con las disposiciones aplicables y elaborar y difundir la información estadística en materia de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como proporcionar dicha información a las unidades administrativas que la requieran;
VII. Llevar el registro y seguimiento de las obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coadyuvar con las entidades federativas y municipios, cuando lo soliciten, en el registro de obligaciones y empréstitos;
IX. Coadyuvar con la Unidad de Crédito Público en el diseño de las directrices para el acceso de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios a los mercados internos de dinero y capitales;
X. Coadyuvar en la promoción de la transparencia de la información en materia de deuda de las entidades federativas;
XI. Integrar el Sistema de Información de la Hacienda Pública de las entidades federativas, así como apoyarlas en el diseño de sus propios sistemas de información;
XII. Fungir como enlace, en asuntos administrativos, entre las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
XIII. Participar en la evaluación de la gestión del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;
XIV. Integrar el programa operativo anual y elaborar los avances programáticos presupuestarios de las actividades sustantivas de la Unidad, y
XV. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, y en aquéllas que le otorguen reglamentos, acuerdos, convenios y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas y municipios, así como, atender aquellos asuntos que le encomiende el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público