Artículo 110.- Las facultades a que se refieren los artículos 7o., fracciones XIV a la XVII; 10, fracción LXVI y 11, fracción XXXVIII de este Reglamento, serán ejercidas por las Coordinaciones Administrativas, las cuales fungirán como enlace entre las unidades administrativas que coordinan y la Oficialía Mayor para planear, presupuestar, organizar y administrar los asuntos relacionados con los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones, así como llevar el control, la guarda, custodia y certificación de los expedientes laborales conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Recursos Humanos, y demás documentos que obren en su poder, conforme a las disposiciones aplicables.
La unidad administrativa a que hace referencia el último párrafo del artículo 98-A tendrá las mismas atribuciones a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Habrá una coordinación administrativa en cada uno de los inmuebles que ocupa la Secretaría, sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Oficial Mayor.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público