Artículo 28-A. Compete a la Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios:
I. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según sea el caso, de grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos;
II. Participar en la atención de los asuntos relacionados con: las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo y las filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de dichas entidades, en su caso; la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de instituciones de banca múltiple y de filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo dicha figura; la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en materia de grupos financieros o sociedades controladoras de dichos grupos que sean de su competencia; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-B y 27-B de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respectivamente, de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, y con las disposiciones administrativas que emanen de dichas leyes, o bien aquéllas cuya aplicación sea de su competencia;
III. Ejercer las atribuciones señaladas en el último párrafo del artículo 28 de este Reglamento;
IV. Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
V. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 28, fracciones XXII y XXIX de este Reglamento, respecto de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, y
VI. Ejercer, previo acuerdo superior, cualquiera de las facultades que este Reglamento otorga a las Direcciones de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios, de Operación y Seguimiento Jurídico y de Control Jurídico.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público