Artículo 65-A. Compete a la Dirección General Jurídica de Egresos:
I. Elaborar el anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal y coordinar su seguimiento hasta su publicación;
II. Elaborar anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y anteproyectos de reglamentos, en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, y coordinar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, oficios circulares y demás disposiciones de carácter general en materia presupuestaria, que deban ser expedidos por el Secretario o por el Subsecretario de Egresos, conforme a las políticas o directrices que al efecto se establezcan;
III. Opinar, previamente a que las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos emitan disposiciones en materia presupuestaria, sobre la conformidad de éstas con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
IV. Proponer, previa opinión de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, acciones de mejora regulatoria en materia presupuestaria y participar, conjuntamente con dichas unidades y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño e implementación de medidas que contribuyan a la ejecución de presupuestos basados en resultados y promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas;
V. Emitir opinión jurídica en materia presupuestaria de los dictámenes de impacto presupuestario realizados por las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, respecto de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos, los proyectos de reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se pretendan someter a consideración del Presidente de la República y que, en los términos de las disposiciones aplicables, deban contar con dicho dictamen;
VI. Emitir opinión jurídica en materia presupuestaria, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, respecto de las iniciativas y proyectos de ley, decreto, dictámenes y minutas del Congreso de la Unión;
VII. Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a las iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, que tengan repercusiones en materia presupuestaria;
VIII. Proponer criterios y emitir opiniones jurídicas para la aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, para efectos de atender las solicitudes y consultas que se presenten ante las unidades administrativas de dicha Subsecretaría las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos por disposición constitucional, así como las entidades federativas y sus municipios;
IX. Apoyar jurídicamente en el ejercicio de las atribuciones de la Subsecretaría de Egresos y revisar los actos y documentos jurídicos en los que ésta intervenga;
X. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos en los asuntos que se traten con la Procuraduría Fiscal de la Federación y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, dar seguimiento al trámite de dichos asuntos en la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XI. Elaborar estudios jurídicos, incluso análisis comparativos de los ordenamientos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas del gasto público federal;
XII. Colaborar con organismos internacionales en el estudio de los sistemas presupuestarios de otros países, contrastándolos con el marco normativo nacional, así como participar en foros y eventos nacionales e internacionales en temas relacionados con el ámbito de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos sobre la constitución de fideicomisos o celebración de mandatos; sobre la modificación de los contratos correspondientes, así como sobre la celebración de los convenios de extinción o terminación de los fideicomisos, mandatos y actos análogos, respectivamente, que involucren recursos públicos federales;
XIV. Difundir las disposiciones jurídicas en materia presupuestaria, y
XV. Representar a la Subsecretaría de Egresos, cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, y comités técnicos de fideicomisos públicos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público