Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 67

Artículo 67. Compete a la Dirección General de Recursos Humanos:

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

I. Instrumentar los procesos y programas en materia de administración de personal; profesionalización; educación y cultura organizacional; desarrollo humano y social; derechos humanos; reconocimiento laboral; motivación; reclutamiento, selección, nombramientos, contratación y movimientos del personal; innovación; remuneraciones; relaciones laborales; formación, capacitación y certificación por competencias laborales; evaluación del desempeño; servicio social; becas; prestaciones; salud, deporte, cultura y recreación del personal y, en su caso, para los pensionados y jubilados; servicios educacionales y asistenciales para los trabajadores y sus familiares a través de las escuelas primarias de la Secretaría y de los sistemas de educación abierta; y de seguridad, higiene, riesgos profesionales y medio ambiente en el trabajo, así como coordinar su difusión de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Someter a consideración del Oficial Mayor las directrices y criterios en materia de recursos humanos;

III. Celebrar con instituciones públicas o privadas, convenios, bases de colaboración, acuerdos y demás actos relacionados con las atribuciones previstas en la fracción I de este artículo, que no generen obligaciones de pago;

IV. Establecer criterios técnicos e implementar la metodología para el análisis y dictamen administrativo de las estructuras orgánica y ocupacional, así como de las plantillas de personal de la Secretaría;

V. Evaluar y presentar para aprobación superior, las propuestas de modificación a las estructuras orgánica y ocupacional, así como de las plantillas de personal de las unidades administrativas de la Secretaría;

VI. Coordinar la integración del Manual de Organización General de la Secretaría, de los manuales de organización específicos, de procedimientos y en su caso, de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría, así como realizar las acciones pertinentes para su validación, registro y actualización;

VII. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto del Capítulo 1000 “Servicios Personales” de la Secretaría y supervisar su ejercicio, así como distribuir, solicitar, integrar y custodiar la documentación comprobatoria del citado capítulo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Validar la autorización del nombramiento del personal de base y de confianza de las unidades administrativas de la Secretaría, así como emitir los acuerdos de baja del personal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Validar la contratación de servicios profesionales por honorarios y suscribir los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X. Coordinar las acciones necesarias para la operación, evaluación y control del proceso de elaboración de nómina y del pago de remuneraciones al personal, así como realizar la liquidación y pago a terceros, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Instrumentar el otorgamiento de las prestaciones y servicios que correspondan al personal sindicalizado conforme a las condiciones generales de trabajo y al demás personal de la Secretaría en términos de las disposiciones aplicables, así como expedir credenciales y medios de identificación al personal de la Secretaría;

XII. Normar la integración, resguardo, custodia y certificación de los expedientes laborales y administrativos del personal de la Secretaría, e integrar, llevar el control, la guarda y custodia y certificación de los expedientes a su cargo y, en su caso, de aquéllos documentos que obren en sus archivos;

XIII. Coordinar la integración, actualización, registro y difusión del catálogo institucional de puestos y su incorporación al sistema electrónico de información que determine la Secretaría de la Función Pública;

XIV. Conducir la operación de los programas informáticos que coadyuven a la administración de funciones relativas al Capítulo 1000 “Servicios Personales”, con la intervención que, en su caso, corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;

XV. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, y demás autoridades laborales en las controversias que se susciten entre la Secretaría y el personal que le preste servicios, que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría; formular demandas y contestaciones relacionadas con el personal, que no sean competencia de otra unidad administrativa, conciliar, absolver posiciones, celebrar convenios, allanarse, transigir, ejercitar acciones, desistirse de éstas, interponer recursos y ejecutar laudos o resoluciones en los juicios laborales, ante las autoridades señaladas en representación del Secretario y del Oficial Mayor; formular demandas y desistirse en los juicios de amparo contra las resoluciones y laudos que se dicten e interponer los medios de defensa que en derecho procedan;

XVI. Intervenir en el levantamiento de toda clase de actas administrativas donde se hagan constar hechos o actos de los servidores públicos de la Secretaría para los efectos legales que correspondan; imponer las sanciones y medidas disciplinarias que procedan conforme a las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como revocarlas, previo acuerdo superior; gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes respectivos sobre el estado de salud de los trabajadores; emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación laboral en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente; ejecutar las resoluciones que notifique el Órgano Interno de Control en la Secretaría o la Secretaría de la Función Pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y emitir el cese de los efectos del nombramiento o, en su caso, revocar el mismo cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la emisión o suspensión de pagos, la aplicación de descuentos y retenciones legales, así como los autorizados u ordenados por mandamiento judicial o de autoridad administrativa competente, así como la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, pagos en exceso, y las originadas por la aplicación de las medidas disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en las condiciones generales de trabajo y en las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Coadyuvar en la conducción de las relaciones con el Sindicato de la Secretaría, participar en el establecimiento, revisión y modificación de las condiciones generales de trabajo, difundirlas entre el personal y vigilar su aplicación y cumplimiento;

XIX. Analizar y comunicar materiales informativos en apoyo al personal de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;

XX. Generar la información estadística y los indicadores necesarios para la conducción de los procesos y programas de innovación, formación, desarrollo de personal, servicios educacionales, comunicación y difusión interna;

XXI. Coordinar a las diversas instancias de la Secretaría que participen en las comisiones mixtas en materia laboral, de conformidad con las disposiciones aplicables y, en su caso, desempeñar las funciones de secretariado técnico;

XXII. Registrar las licencias con o sin goce de sueldo del personal de la Secretaría autorizadas por el Oficial Mayor o las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIII. Conducir la operación de los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera, para la Secretaría;

XXIV. Instrumentar, aplicar, administrar y difundir las disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera;

XXV. Coordinar la integración del programa operativo anual del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría y proponer su aprobación al Comité Técnico de Profesionalización, así como coordinar la operación y actualización del Registro Único de Servidores Públicos de la Secretaría, y

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XXVI. Coordinar con la Unidad de Igualdad de Género la instrumentación de los programas para la formación, capacitación y certificación del personal en materia de igualdad de género, y

XXVII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en materia laboral y de recursos humanos, así como en la aplicación de las disposiciones en estas materias.

El Director General de Recursos Humanos se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de Desarrollo Profesional; de Administración de Personal, y de Planeación y de Estudios Organizacionales.

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110