Artículo 66. Compete a la Dirección General de Recursos Financieros:
I. Conducir las actividades para programar, presupuestar, ejercer y controlar el gasto público correspondiente a las unidades administrativas del sector central de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Coordinar el trámite para el registro en la cartera de inversión y el seguimiento de los programas y proyectos de inversión autorizados a las unidades administrativas del sector central de la Secretaría, así como auxiliarlas en los trámites para la autorización y modificación de oficios de liberación de inversión, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Aplicar los instrumentos normativos y técnicos para la programación, formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas del sector central de la Secretaría y, en general, para la administración de los recursos financieros, de acuerdo a las políticas generales fijadas por el Secretario y las disposiciones aplicables;
IV. Integrar el anteproyecto de presupuesto, así como el calendario de gasto del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público, incluyendo los correspondientes a los órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado que se le remitan por la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestaria, financiera, y de organización, emitan las instancias competentes;
VI. Coordinar las actividades relacionadas con la consolidación de la información del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y, en su caso, demás informes relativos a dicho Ramo;
VII. Tramitar las solicitudes que para el ejercicio, reembolso y pago del presupuesto, realicen las unidades administrativas del sector central de la Secretaría, así como efectuar el registro presupuestario y contable del gasto correspondiente;
VIII. Requerir la información relativa al desarrollo de los programas de las unidades administrativas de la Secretaría e informar, en su caso, a las instancias correspondientes acerca de su cumplimiento;
IX. Coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y fungir como enlace ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría para el seguimiento estadístico de las auditorías y observaciones que éste determine;
X. Solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de los recursos que correspondan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XI. Revisar el avance de los indicadores del sistema de evaluación del desempeño que reportan las unidades administrativas del sector central de la Secretaría.
El Director General de Recursos Financieros, se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos, de Programación y Presupuesto; de Finanzas y Tesorería, y de Información y Seguimiento.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público