Artículo 16-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis de Políticas Públicas:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Proponer para aprobación superior, lineamientos de política y el empleo de instrumentos financieros, fiscales, crediticios, bancarios y de divisas, así como opinar sobre los lineamientos de política de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público;
II. Realizar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, estudios de los asuntos económicos que permitan formular lineamientos de política y el empleo de instrumentos financieros, fiscales, crediticios, bancarios, monetarios, de divisas, de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público y de comercio exterior;
III. Proponer para aprobación superior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, la formulación y desarrollo de políticas públicas, en el ámbito de su competencia;
IV. Opinar y, en su caso evaluar, en materia macroeconómica, microeconómica, de rentabilidad social y de finanzas públicas, sobre el impacto de políticas públicas en las materias a que se refiere el artículo 16, fracción XX de este Reglamento;
V. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de proyectos de acuerdos y decretos relativos a aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como en la formulación de las políticas correspondientes al fomento de las industrias de exportación;
VI. Estudiar y opinar, en materia macroeconómica, microeconómica, de rentabilidad social, de comercio exterior y de finanzas públicas, sobre el impacto de las iniciativas de ley que sean sometidas a la consideración de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, y
VII. Las demás que en el ámbito de su competencia le encomiende el Titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público