Artículo 69-A. Compete a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, con excepción de las atribuciones que le correspondan a la Conservaduría de Palacio Nacional:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Someter a consideración superior las directrices y criterios en materia de promoción y difusión cultural, así como para la conservación, resguardo, registro, catalogación e inventario de los bienes muebles o inmuebles que se encuentren destinados a bibliotecas, hemerotecas, museos, recintos históricos y áreas protocolarias que estén bajo la responsabilidad de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
II. Suscribir convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la promoción cultural, difusión y conservación de los bienes históricos y artísticos responsabilidad de la Secretaría, de las colecciones Pago en Especie y Acervo Patrimonial, y de los acervos bibliográficos, hemerográficos, documentales e históricos de la Secretaría, que no tengan por objeto generar obligaciones de pago;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
III. Administrar, custodiar, controlar, preservar y, en su caso, difundir las colecciones Pago en Especie y Acervo Patrimonial, así como los bienes muebles de carácter histórico-artístico patrimonio cultural de la Nación, que tenga bajo su responsabilidad la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
IV. Coordinar la operación del registro de consulta pública de las obras recibidas por concepto de pago en especie que sean conservadas como patrimonio cultural de la Nación, que tenga bajo su responsabilidad la Secretaría, así como la edición y publicación del catálogo de la Colección Pago en Especie;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
V. Administrar un sistema de control para la ubicación de las obras de arte que sean conservadas como patrimonio cultural responsabilidad de la Secretaría, así como llevar un historial de cada una de ellas y las exposiciones en las que participen;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VI. Coordinar las actividades relativas a la conservación, resguardo y difusión del archivo histórico de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Administrar las bibliotecas, hemerotecas, recintos históricos, museos y áreas protocolarias responsabilidad de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. Coordinar, promover, dirigir y difundir actividades culturales y talleres para fomentar la cultura entre el personal de la Secretaría y el público en general;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
IX. Someter a consideración superior, los calendarios anuales de exposiciones de las obras de arte que se encuentren bajo la responsabilidad de la Secretaría, así como de las exposiciones que se realicen en los espacios a que se refiere la fracción VII de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
X. Promover con instituciones y organismos culturales del país y del extranjero programas de intercambio, promoción y difusión cultural;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XI. Representar, en las materias de promoción cultural y acervo patrimonial, a la Secretaría ante instituciones y organismos culturales del país y del extranjero;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XII. Organizar las exposiciones a que se refiere la fracción IX de este artículo, y
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIII. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto requerido para el desarrollo de las actividades previstas en este artículo.
El Director General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, se auxiliará para el despacho de los asuntos a su cargo, de los Directores de Colección y Promoción Cultural, de Recintos y Bibliotecas, y de Acervo Patrimonial.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público