Artículo 33. Compete a la Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y fianzas y de sus consorcios, de las reaseguradoras extranjeras, oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como de las actividades de seguros y fianzas;
II. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos de bienes y personas, y realizar estudios de riesgos a que están expuestos los bienes de las referidas dependencias y entidades;
III. Participar en la instrumentación de las estrategias de política financiera en materia de transferencia de riesgos contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales;
IV. Efectuar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos en materia de seguros y fianzas, así como evaluar sus resultados;
V. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las instituciones de seguros que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, exceptuando aquéllas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría en materia presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos;
VI. Coadyuvar, en el ejercicio de las atribuciones que respecto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ejerza la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, y participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades de la Administración Pública Federal, y comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
VII. Realizar el análisis de los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas, celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con base en la información que dichas dependencias y entidades proporcionen en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones aplicables;
VIII. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan mantener actualizada la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los contratos de seguros que celebran de sus bienes, el inventario de éstos y los siniestros que se presentan en dichos bienes en el sistema electrónico determinado por la Secretaría para la administración de riesgos;
IX. Adoptar y, en su caso, coordinar las acciones necesarias para establecer con otras dependencias y entidades competentes en la materia, los mecanismos institucionales que permitan el intercambio, integración y explotación de bases de datos sobre los contratos de seguros que celebran de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de sus bienes, el inventario de éstos y los siniestros que se presentan en dichos bienes;
X. Emitir opinión a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre la factibilidad de incorporarse a las pólizas de bienes institucionales patrimoniales coordinadas por la Secretaría;
XI. Asesorar y formular propuestas o recomendaciones en la adquisición de seguros, así como de otros instrumentos de transferencia de riesgos para la protección financiera del patrimonio del Fondo de Desastres Naturales;
XII. Brindar asesoría técnica a los gobiernos de las entidades federativas en el desarrollo de una estrategia de gestión integral de riesgos relacionadas con la realización de inventarios de bienes, identificación de los riesgos a los que están expuestos, así como su grado de vulnerabilidad y la definición de esquemas de administración y transferencia de riesgos, en los términos establecidos en la normativa aplicable al Fondo de Desastres Naturales, y
XIII. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en las materias de seguros, fianzas y riesgos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público