Artículo 24. Compete a la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito:
I. Participar con las unidades administrativas competentes, en la formulación del programa de actividades en materia de negociación y contratación del crédito público;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
II. Participar en los aspectos jurídicos de la negociación y contratación de operaciones de crédito público y las asociadas a éstas, a cargo del Gobierno Federal conforme a las instrucciones superiores, así como elaborar y suscribir los documentos relativos;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
III. Elaborar estudios jurídicos en materia de negociación y contratación de crédito público, así como estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países en las materias que sean competencia de la Unidad de Crédito Público;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV. Emitir opiniones jurídicas, criterios e interpretaciones administrativas en asuntos relacionados con las disposiciones legales y normativas que rigen la materia de crédito público, así como sobre instrumentos jurídicos relativos a dicha materia; proponer, elaborar y, en su caso, opinar, sobre proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, iniciativas de decretos y demás disposiciones de carácter general cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público; proponer y participar en esquemas para la sistematización y divulgación de dicha normatividad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
V. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las opiniones jurídicas necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VI. Coadyuvar con otras unidades administrativas y con las instituciones a que se refiere el artículo 17 fracción XXIII de este Reglamento y la fracción XIV de este precepto, en el ámbito de su competencia, en la negociación y formulación de convenios internacionales que contengan disposiciones cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público, así como apoyarlas en sus relaciones con las demás instituciones financieras;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
VII. Asesorar y acordar con su superior jerárquico sobre el ejercicio de sus atribuciones, así como revisar los actos y documentos jurídicos en los que éste intervenga, así como supervisar la legalidad de todos los actos que realicen las distintas áreas de la Unidad de Crédito Público;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VIII. Resolver en coordinación con la Dirección General Adjunta de Deuda Pública los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación sobre deuda pública que competan a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
IX. Autorizar en los términos de los documentos legales respectivos la tenencia, transmisión o cesión de los títulos o derechos sobre la deuda a cargo del Gobierno Federal, detentada por entidades financieras del extranjero, así como llevar los registros y controles necesarios para tales efectos;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
X. En coordinación con las direcciones generales adjuntas de Deuda Pública y de Proyectos, instrumentar los mandatos asociados al crédito público que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes de la Unidad de Crédito Público, con respecto a los documentos expedidos por la Secretaría que sean competencia de dicha unidad administrativa conforme a este Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XII. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones que integran el sistema financiero; así como, por instrucciones superiores o por acuerdo de los órganos correspondientes, instrumentar la organización, logística y operación de los comités técnicos y grupos de trabajo de mandatos y fideicomisos asociados al crédito público;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIII. Coordinar la participación de la Unidad de Crédito Público con la Procuraduría Fiscal de la Federación y con otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras entidades y dependencias, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que la Unidad de Crédito Público sea competente;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIV. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, y de órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones que integran el Sistema Financiero. Asimismo, por instrucciones superiores o por acuerdo de los órganos correspondientes, instrumentar la organización, logística y operación de los comités técnicos y grupos de trabajo de mandatos y fideicomisos asociados al crédito público;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XV. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y otras comisiones intersecretariales;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVI. Coadyuvar en la atención de los requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores y demás solicitudes de las autoridades competentes, así como de las peticiones o consultas de carácter jurídico que realicen los particulares, entidades y dependencias, cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVII. Participar en los foros, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales, en las materias que sean competencia de la Unidad de Crédito Público;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVIII. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, y
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIX. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus facultades, así como atender aquellos asuntos que le instruya su superior jerárquico.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público