Artículo 35-A. Compete a la Dirección de Política de Pensiones y Seguridad Social:
I. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Pensiones y Seguridad Social en el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos aplicables a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y esquemas de pensiones y de seguridad social, así como evaluar sus resultados;
II. Participar en el análisis de la información cuantitativa, que se someta a conocimiento de la Secretaría, en materia de pensiones y de seguridad social y, en su caso, someter, para aprobación superior, las alternativas correspondientes sobre las materias señaladas. Asimismo, apoyar a la Dirección General Adjunta de Pensiones y Seguridad Social en el análisis de las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;
III. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades de la Administración Pública Federal, y comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto, y
IV. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Pensiones y Seguridad Social en la atención de los asuntos de su competencia en los términos de este Reglamento, así como atender los asuntos que le sean encomendados por el Director General Adjunto de Pensiones y Seguridad Social.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público