Artículo 60-C. Dirección General Adjunta de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos:
I. Diseñar y proponer los lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de las asignaciones y de cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
II. Apoyar en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos respecto de los aspectos previstos en la fracción I de este artículo;
III. Verificar que el pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, se realice conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los registros de información con que se cuente, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Identificar los requerimientos de auditorías o visitas a contratistas, así como apoyar y dar seguimiento a la realización de las mismas;
V. Notificar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la Comisión Nacional de Hidrocarburos así como a las demás instancias competentes, las irregularidades en el cumplimiento de las bases y reglas que formen parte de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en materia de registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, procura de bienes y servicios, en la ejecución de los citados contratos y en el pago de las contraprestaciones previstas en los mismos;
VI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos;
VII. Solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos que realice visitas de campo o de otro tipo para verificar las operaciones y registros contables vinculados con los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
VIII. Colaborar con otras unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cualquier aspecto relacionado con las labores de verificación y auditoría contable y financiera de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
IX. Recibir del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo la información contable y financiera sobre el pago de contraprestaciones y de derechos sobre hidrocarburos, para analizar y evaluar la política de ingresos en la materia;
X. Solicitar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, al Servicio de Administración Tributaria, y a los asignatarios y contratistas los registros de información que considere convenientes para el ejercicio de sus funciones;
XI. Evaluar la suficiencia y analizar el contenido de la información que reciba del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, en su caso, aquella información que haya solicitado directamente a los contratistas;
XII. Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Colaborar con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otras unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando éstas lo soliciten, para el correcto ejercicio de sus funciones en las labores de verificación y auditoría de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y las asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XIV. Solicitar a los contratistas y terceros, la información que requiera con base en las disposiciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XV. Participar en los grupos de trabajo, foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere este artículo, en su caso, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI. Proponer la publicación y actualización de la información prevista en el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos a través de medios electrónicos, así como solicitar la información que para tal efecto requiera la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Servicio de Administración Tributaria;
XVII. Proponer para aprobación superior, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, y
XVIII. Las demás que instruya el Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público