Artículo 73. Compete a la Dirección General de Amparos contra Leyes:
I. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en aquellos asuntos relacionados con la materia fiscal y administrativa;
II. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
III. Proponer los términos e interponer los recursos de revisión, queja y reclamación, así como de las revisiones adhesivas, a que se refiere la Ley de Amparo, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;
IV. Proponer la no interposición de los recursos en la materia a que se refiere este artículo;
V. Proponer los alegatos a formularse en audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo indirecto, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en las materias a que se refiere este artículo;
VI. Proponer los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;
VII. Participar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;
VIII. Actuar con las facultades de delegado en los juicios de amparo, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, de los asuntos a que se refiere este artículo, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Proponer la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere este artículo;
X. Requerir a las autoridades que corresponda los avisos, manifestaciones y demás documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
XI. Proponer a las autoridades de la Secretaría la revocación de las resoluciones emitidas por éstas, en las materias a que se refiere este artículo;
XII. Proponer las pruebas en los juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo, y
XIII. Acudir a las distintas instancias jurisdiccionales a fin de defender los asuntos a su cargo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público