Artículo 16-A. Compete a la Dirección General de Finanzas Públicas:
I. Coordinar el seguimiento y evaluación de los resultados financieros del sector público para proporcionar elementos que apoyen la toma de decisiones de las autoridades superiores;
II. Coordinar la integración de las proyecciones de finanzas públicas;
III. Participar en la formulación de las políticas y programas de financiamiento mediante la evaluación de indicadores y proyecciones financieras;
IV. Participar en la elaboración de los programas financieros de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación;
V. Participar en la elaboración de los Criterios Generales de Política Económica que acompañan a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en lo relativo a las proyecciones de finanzas públicas;
VI. Atender los asuntos que el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios le asigne;
VII. Presidir el Comité Técnico de Información y coordinar la operación del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público;
VIII. Coordinar la atención de las revisiones y auditorías que se realicen a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, a fin de cumplir con las disposiciones normativas;
IX. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en temas relacionados con el ámbito de su competencia y representar a la Secretaría, ante los órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo cuando se le designe para tal efecto;
X. Proponer para acuerdo superior las modificaciones a los lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público;
XI. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades para prevenir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal por incumplimiento en la entrega oportuna de la información al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, y
XII. Coordinar, con las unidades administrativas de la Secretaría responsables de la operación de sistemas de control presupuestario, que se proporcione al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público la información que requiera para evitar duplicidad de requerimientos a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público