Artículo 90-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Fiscalización de Fondos Federales:
I. Ejecutar los programas aprobados en materia de vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de los municipios de éstas últimas y de las instituciones de crédito auxiliares de tesorería de la Federación, así como supervisar y controlar, conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo 90, fracción V de este Reglamento, la operación y ejecución de los programas aprobados y demás actos de vigilancia que realicen las direcciones de área y las direcciones regionales de Vigilancia de Fondos y Valores;
II. Ordenar y practicar auditorías, visitas, revisiones, verificaciones, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los municipios de éstas últimas y de las instituciones de crédito auxiliares de tesorería de Federación;
III. Vigilar que los auxiliares de tesorería de la Federación transfieran a la cuenta de la misma, el importe de los pagos y depósitos realizados a través de la cuenta aduanera, en los plazos y términos establecidos por la Ley Aduanera, requerir a dichos auxiliares el entero de los montos correspondientes a importes no concentrados, así como los intereses de los importes concentrados de manera extemporánea, incluyendo las penas convencionales que procedan conforme a los contratos correspondientes;
IV. Vigilar, en lo que corresponde a ingresos federales, la correcta aplicación de convenios de colaboración establecidos con entidades federativas y municipios;
V. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y concentración de ingresos sin fin específico y remanentes presupuestales;
VI. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y recuperación de garantías a favor del Gobierno Federal derivadas del ejercicio presupuestal;
VII. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la recaudación de contribuciones federales, de conformidad con la autorización otorgada a las instituciones de crédito, así como requerir a dichas instituciones el entero de los montos correspondientes a importes no concentrados, así como los intereses de los importes concentrados de manera extemporánea incluyendo las penas convencionales que procedan conforme a los contratos correspondientes;
VIII. Vigilar la guarda y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
IX. Formular y notificar, en su caso, los pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones resultantes de los actos de vigilancia de su competencia; requerir su pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito debidamente fundado y motivado; designar ejecutor para embargar precautoriamente bienes propiedad de los probables responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda, así como suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a los probables responsables de irregularidades en dichas funciones y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;
X. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores la imposición de multas a quienes incurran en las infracciones previstas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
XI. Emitir recomendaciones a las dependencias de la Administración Pública Federal y a los auxiliares de tesorería de la Federación, con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados para recaudar, manejar, custodiar, aplicar o administrar fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
XII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación los hechos de los que tenga conocimiento, con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos;
XIII. Informar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades sujetas a fiscalización, según corresponda, los casos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades;
XIV. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XV. Atender los asuntos de la competencia de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores que le encomiende el Titular de dicha Unidad.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público