Artículo 5o. Las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conferidas respecto del régimen crediticio del Distrito Federal y sus implicaciones en el ingreso y el gasto públicos de esa entidad en las leyes correspondientes, serán ejercidas por el Secretario directamente o a través de las unidades administrativas establecidas por este Reglamento.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público