Artículo 14. Compete a la Unidad de Comunicación Social y Vocero:
I. Diseñar políticas, programas y actividades destinadas a promover y fortalecer la imagen de la Secretaría en el país y en el extranjero, así como mantener permanentemente informados a los servidores públicos de la misma y del Servicio de Administración Tributaria sobre las actividades del Gobierno de la República y los sucesos relevantes del acontecer nacional e internacional;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
II. Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión, de comunicación interna y de relaciones públicas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria a través de los medios de comunicación, nacionales y extranjeros;
III. Formular, para aprobación superior, los programas de comunicación social de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
IV. Elaborar para aprobación superior, los programas de actividades en materia de información, difusión, comunicación interna y relaciones públicas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
V. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria; intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
VI. Evaluar las campañas publicitarias de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de las entidades paraestatales del sector coordinado por ella;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VII. Conducir las relaciones con los medios de comunicación, así como preparar los materiales de difusión internos y externos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y someterlos a la consideración de las unidades administrativas correspondientes;
VIII. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional e internacional relacionadas con asuntos de la competencia de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como emitir boletines de prensa;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
IX. Integrar los programas de información, difusión, comunicación interna y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
X. Editar y distribuir los libros, ordenamientos jurídicos en materia de hacienda pública, revistas y folletos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
XI. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la celebración de conferencias, congresos y seminarios relacionados con las materias competencia de la misma;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XII. Establecer enlace con las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, y con los órganos desconcentrados de la misma, con el propósito de unificar criterios relacionados con la información y difusión en las materias de su competencia;
XIII. Informar periódicamente a través de conferencias de prensa, entrevistas y presentaciones, sobre aspectos destacados de la evolución económica y financiera;
XIV. Integrar los estudios y reportes necesarios para los informes de difusión requeridos por el Secretario, sobre la aplicación y evaluación de la política económica;
XV. Diseñar e instrumentar escenarios y estrategias que permitan promover una imagen objetiva de la evolución económica del país;
XVI. Establecer coordinación y enlace con las distintas áreas de la Secretaría, para la obtención de información sobre los avances de la política económica;
XVII. Atender las peticiones de información en cuanto a política económica a nivel nacional e internacional;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVIII. Apoyar y, en su caso, participar en la coordinación de los actos y eventos en los cuales el Secretario y demás servidores públicos de la Secretaría, presenten información o declaraciones, así como en la coordinación de las giras del Secretario, y
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIX. Fungir como vocero de la Secretaría.
XX. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público