Artículo 15-G. Compete a la Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica:
I. Proponer para aprobación superior, con la participación de la Dirección General de Análisis, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento y los avisos e información previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen;
II. Participar en la elaboración de los lineamientos y programas que requiera la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere el presente artículo;
III. Definir y establecer, previo acuerdo superior y en coordinación con las demás unidades administrativas adscritas a la Unidad de Inteligencia Financiera, los lineamientos, estrategias, normas y programas en materia de infraestructura tecnológica y comunicaciones, de conformidad con las disposiciones en materia de sistemas, tecnologías de información y comunicaciones aplicables y con el marco institucional establecido por la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
IV. Definir y establecer, previo acuerdo superior, la plataforma de servicios tecnológicos y comunicaciones y el marco tecnológico de referencia que apoye las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización, de conformidad con las disposiciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones aplicables y con el marco institucional establecido por la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
V. Definir, diseñar e instrumentar las normas, lineamientos y metodologías para la administración de servicios tecnológicos y la gestión de infraestructura de la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones aplicables y con el marco institucional establecido por la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
VI. Definir e instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera, los procedimientos, medidas de control y evaluación del cumplimiento de las políticas de seguridad de la información institucional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la propia Unidad, así como su difusión y supervisión, inclusive las relativas a la administración de identidades, control de acceso, protección a la confidencialidad, verificación de integridad y mecanismos de no repudio para la explotación de bitácoras, la instrumentación de las soluciones tecnológicas que los habilitan y para las necesidades de intercambio, transmisión y almacenamiento de información y desecho de la información y los procedimientos de identificación y autentificación de usuarios, que deban aplicarse en dicha Unidad, de conformidad con las disposiciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones aplicables y con el marco institucional establecido por la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
VII. Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas adscritas a la Unidad de Inteligencia Financiera para la contratación de servicios en materia de infraestructura y comunicaciones y someterlos a dictamen técnico de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
VIII. Proporcionar la atención y el soporte técnico a la Unidad de Inteligencia Financiera;
IX. Implementar, conjuntamente con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, las políticas, normas y mecanismos que permitan una operación continua de la red de comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de información relacionada con los servicios informáticos de la Unidad de Inteligencia Financiera;
X. Definir y promover en la Unidad de Inteligencia Financiera una cultura de calidad, seguridad y protección de la información;
XI. Definir y diseñar, en coordinación con las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera que corresponda, los programas, planes y procedimientos de continuidad de la operación e integridad de los servicios, información y recursos tecnológicos en casos de contingencia o desastre, así como su instrumentación, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XII. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias previstas en el presente artículo, y
XIII. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que este le encomiende.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público