Artículo 89-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Contabilidad y Estados Financieros:
I. Proponer para resolución del Subtesorero de Contabilidad y Control Operativo, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de contabilidad y control operativo de los fondos federales, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Rendir cuenta a las autoridades competentes del movimiento de los fondos de la Federación, así como de las operaciones de ingresos, egresos e inversiones de la Tesorería de la Federación, y elaborar los reportes e informes que se requieran;
III. Registrar, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental, las operaciones relativas a las garantías y avales que otorgue el Gobierno Federal;
IV. Administrar y operar los recursos patrimoniales del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y llevar su contabilidad, así como determinar los puestos federales afectos al Fondo, con base en el catálogo de puestos autorizado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Recibir o solicitar, en su caso, y manejar la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole, necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la forma y con la periodicidad que al efecto se establezca;
VI. Requerir, concentrar, integrar y controlar la información sobre ingresos, egresos e inversiones necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, así como establecer los procedimientos de control operativo que se requieran;
VII. Revisar y validar las operaciones que realiza la Tesorería de la Federación con las diferentes instituciones de crédito, e informar sobre el resultado de dichas operaciones a las autoridades y áreas operativas de ésta;
VIII. Llevar a cabo la conciliación de las transacciones del movimiento de los fondos federales y llevar los registros auxiliares de todas las operaciones en proceso de conciliación; en caso de encontrar diferencias, comunicar éstas a las áreas operativas para aclararlas y resolverlas;
IX. Concentrar, revisar, integrar y controlar la información relacionada con el movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal para su registro, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental, y la emisión de la información contable y financiera que requiera la unidad administrativa competente de la Secretaría, y
X. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público