Artículo 28-B. Compete a la Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios:
I. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según sea el caso, de sociedades de información crediticia, organizaciones y actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, excepto sociedades de ahorro y préstamo y filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de las entidades antes mencionadas, así como en los procedimientos de revocación de las mismas, y en los procedimientos para modificar las referidas autorizaciones;
II. Participar en la atención de los asuntos relacionados con: las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo, y las oficinas de representación de las entidades financieras del exterior a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, en los casos en los que conforme a las disposiciones aplicables se prevea como atribución de la Secretaría; la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito incluidas las sociedades financieras de objeto múltiple; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-Bis-2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, respecto de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y las disposiciones administrativas que emanen de dichas leyes;
III. Ejercer las atribuciones señaladas en el último párrafo del artículo 28 de este Reglamento;
IV. Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo;
V. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
VI. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 28, fracciones XXII y XXIX de este Reglamento, respecto de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo, y
VII. Ejercer, previo acuerdo superior, cualquiera de las facultades que este Reglamento otorga a las Direcciones de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios, de Operación y Seguimiento Jurídico y de Control Jurídico.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público