Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 16

Artículo 16. Compete a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

I. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos de política del Gobierno Federal en las materias financiera, fiscal, crediticia, bancaria y de divisas, así como opinar sobre los lineamientos de política de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a fin de aportar elementos para la participación que a esta última y a las entidades coordinadas por ella les corresponda en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo;

II. Formular, para aprobación superior, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y evaluar sus resultados;

III. Proponer, para aprobación superior, la política financiera del Gobierno Federal en congruencia con la política económica general del país, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes;

IV. Elaborar la programación financiera del Gobierno Federal, en coordinación con la Unidad de Crédito Público, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas de la Secretaría;

V. Proponer, para aprobación superior, la política crediticia del Gobierno Federal en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;

VI. Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno Federal en materia de divisas, en congruencia con la política económica general del país y en coordinación con el Banco de México, así como participar en la aplicación de dicha política y en la ejecución de los citados programas;

VII. Consolidar los programas financieros y los presupuestos de las entidades de la Banca de Desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento que corresponda coordinar a la Secretaría;

VIII. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones sectoriales de financiamiento, así como los lineamientos generales conforme a los cuales deban formularse los programas financieros de las entidades paraestatales, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;

IX. Proponer, para aprobación superior, las fuentes, montos y objetivos de los programas financieros de las entidades paraestatales, incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

X. Mantener una estrecha relación con inversionistas institucionales e individuales, tanto nacionales como extranjeros, así como dar seguimiento a las opiniones de inversionistas en los mercados nacionales e internacionales para contribuir a promover las inversiones hacia el país y la estabilidad macroeconómica;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XI. Formular, con la participación de las Unidades de Banca, Valores y Ahorro, Banca de Desarrollo y de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, las políticas del sistema bancario y de los demás intermediarios financieros, de conformidad con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como participar con la Unidad de Crédito Público y con la Unidad de Banca de Desarrollo en la formulación de las políticas y los programas globales de la Banca de Desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la propia Secretaría;

XII. Proponer los lineamientos generales que deberán seguir las representaciones de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y coordinar la representación de la Secretaría en los comités técnicos de instrumentación del Plan Nacional de Desarrollo;

XIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de las políticas y de los programas de captación de financiamiento externo y del programa crediticio para atender los requerimientos de divisas de la Administración Pública Federal;

XIV. Participar con las autoridades competentes en los trabajos de programación y presupuestación y del gasto público federal; así como en la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal dentro de las atribuciones de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XV. Apoyar a la representación de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, así como a las designadas por la misma ante otras comisiones intersecretariales, cuando por acuerdo superior se le señale, proporcionándoles la información que requieran para el desempeño de sus funciones;

XVI. Participar, con las autoridades competentes, en la formulación de las reglas para orientar y controlar la captación y asignación de recursos financieros del sistema bancario y demás intermediarios financieros;

XVII. Proponer para aprobación superior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, medidas de política y manejo de recursos financieros que involucren fondos y valores del Gobierno Federal, con excepción de aquellos recursos cuyo manejo e inversión sea competencia de la Tesorería de la Federación; así como llevar el seguimiento de dichos fondos y valores y de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan tanto en instituciones financieras como no financieras que operen en el país o en el extranjero, así como un registro de las cuentas que para tal fin se constituyan, conforme a las normas que dicte la propia Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XVIII. Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país e identificar posibles riesgos o amenazas a la estabilidad macroeconómica y realizar estudios que sirvan a la Secretaría como marco de referencia para formular los programas financieros de la Administración Pública Federal, así como para prever su impacto en las finanzas públicas;

XIX. Elaborar las proyecciones económicas requeridas por las autoridades superiores de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XX. Estudiar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los asuntos económicos que permitan formular lineamientos de política y el empleo de instrumentos financieros, fiscales, crediticios, bancarios, monetarios, de comercio exterior, de divisas, y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público para apoyar la toma de decisiones en materia de su competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXI. Emitir las metodologías para generar las estadísticas de finanzas públicas y establecer las directrices para la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir del proceso presupuestario y los registros contables, que incluyan los principales indicadores sobre la postura fiscal y las diversas clasificaciones de los ingresos y los gastos, así como diseñar y coordinar la operación del módulo de información económica, financiera, fiscal y externa del sistema de administración financiera federal, para apoyar la toma de decisiones de las autoridades competentes, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXII. Establecer las directrices en el sistema de administración financiera federal para la generación y consolidación de las estadísticas de finanzas públicas que divulga la Secretaría, así como las que proporciona al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y a los organismos internacionales, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;

XXIII. Elaborar y, en su caso, integrar los informes mensuales relativos a la evolución de las finanzas públicas y deuda pública; así como, trimestralmente los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública para su entrega al Congreso de la Unión;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XXIV. Integrar, consolidar y difundir las estadísticas oportunas de finanzas públicas por ingresos, gasto y financiamiento del Gobierno Federal, entidades paraestatales no financieras, entidades paraestatales financieras, sector público presupuestario y sector público federal; en los medios y bajo los métodos que determine la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

XXV. Elaborar los Criterios Generales de Política Económica que acompañan a la Iniciativa de Ley de Ingresos y al Proyecto de Presupuesto de Egresos, de la Federación de cada año presupuestario; dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados; así como integrar el presupuesto del ramo de la deuda pública, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XXVI. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financieras, fiscales y crediticias;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXVII. Definir, junto con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, los elementos necesarios para generar sistemas de análisis estadístico;

XXVIII. Reunir la documentación y los datos para la preparación del informe presidencial en las materias de competencia de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinar la elaboración del informe de labores de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXIX. Apoyar la difusión de la información en materia de hacienda pública de la Secretaría, en colaboración con la Unidad de Comunicación Social y Vocero, así como atender, en materia de estadísticas de finanzas públicas, los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXX. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las materias de planeación financiera, fiscal, crediticia, bancaria, de comercio exterior y de divisas atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXXI. Coordinar el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, bajo los métodos y medios que dicte la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, y

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXXII. Representar a la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo, en organismos nacionales e internacionales, así como participar en los órganos colegiados o grupos de trabajo, cuando se le designe para tal efecto.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110