Artículo 90. Compete a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen las actividades de vigilancia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
II. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso de sus resultados a la Secretaría de la Función Pública; supervisar las actividades de los representantes de la Secretaría designados para ejercer los derechos patrimoniales de las inversiones financieras del Gobierno Federal;
III. Autorizar los programas en materia de vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los auxiliares de tesorería de la Federación, así como dirigir, ordenar, supervisar y coordinar la operación y ejecución de los programas aprobados;
IV. Embargar precautoriamente los bienes de los servidores públicos, probables responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal, así como suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a dichos servidores públicos y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;
V. Emitir los lineamientos internos para programar, ejecutar, controlar y supervisar los actos de vigilancia, así como establecer en función de los programas aprobados, los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en materia de vigilancia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
VI. Dirigir y coordinar los programas de trabajo y las actividades que desempeñen las direcciones generales adjuntas de Fiscalización de Fondos Federales y de Vigilancia de Procesos de Tesorería, la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores, las direcciones de área adscritas a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores y las direcciones regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, así como supervisar su correcto funcionamiento;
VII. Ordenar y practicar auditorías, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y auxiliares de tesorería de la Federación;
VIII. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la recaudación de contribuciones federales, de conformidad con la autorización otorgada a las instituciones de crédito; requerir a dichas instituciones el entero de los montos correspondientes a importes no concentrados, así como los intereses de los importes concentrados de manera extemporánea y aplicar las sanciones cuando existan irregularidades en las concentraciones de fondos, inclusive las penas convencionales que procedan conforme a los contratos correspondientes;
IX. Formular y notificar los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones y ejercer las facultades que correspondan al personal de vigilancia conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Imponer sanciones administrativas a los auxiliares, servidores públicos y a los particulares que resulten infractores en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
XI. Revisar y evaluar los sistemas de control de los procesos sustantivos que realizan las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, así como la operación que realizan con los auxiliares de tesorería de la Federación y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás entes públicos y privados, con el fin de proponer, en su caso, acciones de mejora;
XII. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados para recaudar, manejar, administrar, aplicar o custodiar fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
XIII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, para que ejerza sus facultades;
XIV. Informar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades sujetas a fiscalización, según corresponda, los casos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades;
XV. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XVI. Acordar con el Tesorero de la Federación los asuntos de su competencia.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público