Artículo 46. Compete a la Dirección General Adjunta de Política Impositiva II:
I. Proponer, para aprobación superior, la política impositiva, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, en el ámbito de su competencia, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, considerando la opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
II. Participar en la evaluación del impacto recaudatorio de los tratados de libre comercio, así como de la política impositiva, de estímulos fiscales, y de la política de comercio exterior y aduanera;
III. Elaborar los estudios en materia impositiva, de competitividad fiscal, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera;
IV. Coadyuvar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, así como de anteproyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás disposiciones en materia impositiva, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, analizando los efectos económicos, contables y fiscales de los mismos, así como opinar respecto de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
V. Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, y de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con política impositiva en materia de su competencia, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, así como elaborar el cálculo de la actualización de las cantidades señaladas en la legislación fiscal y aduanera;
VI. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política impositiva en materia de su competencia, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, y proponer las medidas que se deban adoptar en relación con ellas;
VII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para asignar cupos de importación y exportación de mercancías cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
IX. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y de comercio exterior cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
X. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de mercancías cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
XI. Elaborar la propuesta de los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, y
XII. Atender las consultas, así como emitir opinión en los asuntos que incidan en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público