Artículo 30. Compete a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera:
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión de sociedades de ahorro y préstamo, de uniones de crédito, de las actividades financiera, bancaria, crediticia y de ahorro y los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, así como de protección y defensa al usuario de servicios financieros, en el ámbito de su competencia, y brindar apoyo en general respecto a la formulación de las políticas a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. bis. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Uniones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
II. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, así como en la inducción, concertación y coordinación para aplicar mecanismos de control de gestión en dichas entidades, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional;
III. (DEROGADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
V. (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
VI. (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
VI. bis. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
VII. Imponer, dentro del ámbito de su competencia y como atribución de la Secretaría, las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades crediticia y de ahorro;
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
VIII. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las facultades de la Secretaría respecto de los órganos o mecanismos que se implementen para la operación y desempeño de las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
VIII. bis. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en sus relaciones con el Banco de México;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
VIII. ter. Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector y las atribuciones que las leyes de la materia confieran a la misma relacionadas con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;
X. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XI. Resolver los asuntos competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, relativos a las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo que no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
XII. Elaborar estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
XIII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y programas de fomento y protección al ahorro;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XV. Coadyuvar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular y con las uniones de crédito;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVI. Fungir, en las materias que correspondan de este artículo, como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVIII. Coordinar la elaboración de estudios, en el ámbito de su competencia, sobre la normatividad aplicable a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento, y formular para aprobación superior las propuestas de iniciativas de decretos, relativos a las disposiciones jurídicas aplicables a dichas entidades, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIX. Coordinar la elaboración de políticas públicas encaminadas a proporcionar transparencia, claridad y eficiencia en la regulación de las entidades a que se refiere el artículo 27 fracción I del presente Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XX. Participar, con las demás Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro y con las autoridades y demás unidades administrativas de la Secretaría competentes, en la elaboración y discusión de las iniciativas de leyes o decretos relativos a las disposiciones legales aplicables a las entidades, actividades y asuntos a los que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XXI. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la formulación de la política de negociación de convenios internacionales en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XXII. Fungir, como enlace de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro con otras autoridades de la Administración Pública Federal, en las materias de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XXIII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XXIV. Solicitar la opinión del resto de las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en el ámbito de sus respectivas competencias, para allegarse de los elementos necesarios para la correcta resolución de los asuntos que sean de su competencia, y
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XXV. Emitir, en el ámbito de su competencia, las opiniones que le sean solicitadas por cualquiera de las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para lo cual podrá solicitarles la información y documentación que sea necesaria.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público