Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 30

Artículo 30. Compete a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera:

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión de sociedades de ahorro y préstamo, de uniones de crédito, de las actividades financiera, bancaria, crediticia y de ahorro y los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, así como de protección y defensa al usuario de servicios financieros, en el ámbito de su competencia, y brindar apoyo en general respecto a la formulación de las políticas a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

I. bis. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Uniones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)

II. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, así como en la inducción, concertación y coordinación para aplicar mecanismos de control de gestión en dichas entidades, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional;

III. (DEROGADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)

IV. (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)

V. (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)

VI. (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)

VI. bis. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)

VII. Imponer, dentro del ámbito de su competencia y como atribución de la Secretaría, las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades crediticia y de ahorro;

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)

VIII. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las facultades de la Secretaría respecto de los órganos o mecanismos que se implementen para la operación y desempeño de las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

VIII. bis. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en sus relaciones con el Banco de México;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

VIII. ter. Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector y las atribuciones que las leyes de la materia confieran a la misma relacionadas con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;

X. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XI. Resolver los asuntos competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, relativos a las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo que no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XII. Elaborar estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;

XIII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y programas de fomento y protección al ahorro;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XV. Coadyuvar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular y con las uniones de crédito;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XVI. Fungir, en las materias que correspondan de este artículo, como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XVII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;

(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XVIII. Coordinar la elaboración de estudios, en el ámbito de su competencia, sobre la normatividad aplicable a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento, y formular para aprobación superior las propuestas de iniciativas de decretos, relativos a las disposiciones jurídicas aplicables a dichas entidades, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;

(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XIX. Coordinar la elaboración de políticas públicas encaminadas a proporcionar transparencia, claridad y eficiencia en la regulación de las entidades a que se refiere el artículo 27 fracción I del presente Reglamento;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XX. Participar, con las demás Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro y con las autoridades y demás unidades administrativas de la Secretaría competentes, en la elaboración y discusión de las iniciativas de leyes o decretos relativos a las disposiciones legales aplicables a las entidades, actividades y asuntos a los que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento;

(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XXI. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la formulación de la política de negociación de convenios internacionales en el ámbito de su competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XXII. Fungir, como enlace de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro con otras autoridades de la Administración Pública Federal, en las materias de su competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XXIII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XXIV. Solicitar la opinión del resto de las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en el ámbito de sus respectivas competencias, para allegarse de los elementos necesarios para la correcta resolución de los asuntos que sean de su competencia, y

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XXV. Emitir, en el ámbito de su competencia, las opiniones que le sean solicitadas por cualquiera de las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para lo cual podrá solicitarles la información y documentación que sea necesaria.

(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110