Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 39

Artículo 39. Compete a la Dirección General de Política de Ingresos no Tributarios:

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

I. Proponer para aprobación superior, la política de ingresos en materia de derechos, de productos, de aprovechamientos, del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado y de precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, revisar la información de los ingresos de las empresas productivas del Estado, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

III. Coordinar los estudios para proponer los bienes y servicios de las entidades paraestatales cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;

IV. Fijar o modificar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal centralizada salvo aquéllos que estén previstos en ley, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

V. Fijar o modificar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y de aquéllos que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, establecer las bases para fijarlos y supervisar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales éstos se fijen, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

VI. Conocer la problemática y opiniones formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias señaladas en las fracciones I y V de este artículo;

VII. Resolver los asuntos que determine el titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios en materia de ingresos excedentes, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

VIII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, del Servicio de Administración Tributaria, sobre el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado y sus empresas filiales, así como en materia de condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, de contribuciones y de aprovechamientos sobre hidrocarburos;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

IX. Participar en la elaboración de propuestas de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con las materias señaladas en las fracciones I, V y VIII de este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias

X. Proponer los conceptos de ingresos que integran la clasificación de los ingresos excedentes inherentes, no inherentes y de carácter excepcional de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

XI. Participar en la elaboración del presupuesto de los gastos fiscales, y recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para elaborar dicho presupuesto;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos relacionados con las materias a que se refieren las fracciones I, V y VIII de este artículo;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XIII. Autorizar, en los casos que determine el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto de derechos por la exploración y extracción de hidrocarburos, del derecho por la utilidad compartida, del impuesto sobre la renta, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

XIV. Supervisar el registro de los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial; del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; del Instituto Federal Electoral; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los demás organismos públicos autónomos;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con los asuntos a que se refieren las fracciones I, V y VIII de este artículo;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XVI. Supervisar la elaboración de las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada, así como de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas productivas del Estado, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y su calendarización mensual;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XVII. Colaborar en la emisión de opiniones en las materias a que se refieren las fracciones I, V y VIII de este artículo, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XVIII. Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas aplicables a la política de ingresos de la Federación atribuyan a la Secretaría, en las materias a que se refieren las fracciones I y V de este artículo, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XIX. Proponer, para autorización superior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la metodología y estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado;

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XX. Solicitar la opinión del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo respecto de la propuesta anual que formule del dividendo estatal a cargo de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias;

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XXI. Colaborar con las unidades competentes de la Administración Pública Federal en el análisis y evaluación de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado en los mercados de reducción de emisiones de contaminantes al medio ambiente o a través de mecanismos que para tal efecto se diseñen;

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XXII. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, en el diseño y administración de mecanismos presupuestales y de ingresos relacionados con precios al público administrados y programas de apoyo focalizados a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, y

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XXIII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y, en su caso, participar en las sesiones correspondientes.

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110