Artículo 39. Compete a la Dirección General de Política de Ingresos no Tributarios:
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
I. Proponer para aprobación superior, la política de ingresos en materia de derechos, de productos, de aprovechamientos, del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado y de precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, revisar la información de los ingresos de las empresas productivas del Estado, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
III. Coordinar los estudios para proponer los bienes y servicios de las entidades paraestatales cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
IV. Fijar o modificar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal centralizada salvo aquéllos que estén previstos en ley, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
V. Fijar o modificar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y de aquéllos que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, establecer las bases para fijarlos y supervisar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales éstos se fijen, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
VI. Conocer la problemática y opiniones formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias señaladas en las fracciones I y V de este artículo;
VII. Resolver los asuntos que determine el titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios en materia de ingresos excedentes, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
VIII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, del Servicio de Administración Tributaria, sobre el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado y sus empresas filiales, así como en materia de condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, de contribuciones y de aprovechamientos sobre hidrocarburos;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
IX. Participar en la elaboración de propuestas de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con las materias señaladas en las fracciones I, V y VIII de este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias
X. Proponer los conceptos de ingresos que integran la clasificación de los ingresos excedentes inherentes, no inherentes y de carácter excepcional de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XI. Participar en la elaboración del presupuesto de los gastos fiscales, y recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para elaborar dicho presupuesto;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos relacionados con las materias a que se refieren las fracciones I, V y VIII de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XIII. Autorizar, en los casos que determine el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto de derechos por la exploración y extracción de hidrocarburos, del derecho por la utilidad compartida, del impuesto sobre la renta, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XIV. Supervisar el registro de los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial; del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; del Instituto Federal Electoral; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los demás organismos públicos autónomos;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con los asuntos a que se refieren las fracciones I, V y VIII de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVI. Supervisar la elaboración de las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada, así como de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas productivas del Estado, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y su calendarización mensual;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVII. Colaborar en la emisión de opiniones en las materias a que se refieren las fracciones I, V y VIII de este artículo, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVIII. Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas aplicables a la política de ingresos de la Federación atribuyan a la Secretaría, en las materias a que se refieren las fracciones I y V de este artículo, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XIX. Proponer, para autorización superior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la metodología y estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XX. Solicitar la opinión del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo respecto de la propuesta anual que formule del dividendo estatal a cargo de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXI. Colaborar con las unidades competentes de la Administración Pública Federal en el análisis y evaluación de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado en los mercados de reducción de emisiones de contaminantes al medio ambiente o a través de mecanismos que para tal efecto se diseñen;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXII. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, en el diseño y administración de mecanismos presupuestales y de ingresos relacionados con precios al público administrados y programas de apoyo focalizados a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, y
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXIII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y, en su caso, participar en las sesiones correspondientes.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público