Artículo 71-F. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta Presupuestaria:
I. Opinar y, en su caso, proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias presupuestaria, fideicomisos, contrataciones públicas y bienes nacionales;
II. Auxiliar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en las materias a que se refiere este artículo;
III. Analizar los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario, en las materias a que se refiere el presente artículo;
IV. Analizar criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en materia de presupuesto y fideicomisos;
V. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada y en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;
VI. Analizar los aspectos jurídicos en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, en los programas e informes que del mismo deriven que deban someterse a la consideración del Ejecutivo Federal;
VII. Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, con excepción de aquellos que sean competencia de otras unidades administrativas de la Subprocuraduría, para apoyar las funciones del Procurador Fiscal de la Federación y del Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma;
VIII. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquéllas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría, en las materias a que se refiere este artículo;
IX. Analizar las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión en las materias a que se refiere este artículo, y
X. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que éste le encomiende.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 71-f