Artículo 15-F. Compete a las Direcciones de Procesos Legales "A" y "B":
I. Estudiar y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;
II. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, allegándose de los elementos probatorios del caso;
III. Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;
IV. Dar seguimiento de las denuncias formuladas por la Unidad de Inteligencia Financiera desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;
V. Dar respuesta a los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales y administrativas, incluyendo al Ministerio Público de la Federación, que sean formulados a la Unidad de Inteligencia Financiera;
VI. Proporcionar, requerir e intercambiar, con las autoridades competentes nacionales y extranjeras, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Participar en la coordinación, con las autoridades fiscales, de la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera conforme al artículo 15 del presente Reglamento;
VIII. Participar en la corroboración de la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones que obren en poder de las autoridades federales, así como en poder de los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios en términos de los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVI del artículo 15 de este Reglamento;
IX. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y en la referida ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera, en los términos y plazos establecidos por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso en términos de la fracción XXVII del artículo 15 de este Reglamento, y
XII. Acordar con el Director General Adjunto de Procesos Legales o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que estos le encomienden.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público