Artículo 4o. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde originalmente al Secretario.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores y por los demás funcionarios que establezca este Reglamento y otras disposiciones jurídicas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público