Artículo 13. Compete a la Unidad de Productividad Económica:
I. Proponer, para aprobación superior, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, políticas de ingreso y gasto público que fomenten el incremento y democratización de la productividad en los distintos sectores económicos y regiones del país y, con ello, el crecimiento económico y el fortalecimiento de las finanzas públicas;
II. Elaborar y proponer, para aprobación superior, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y unidades administrativas de la Secretaría, programas en materia de productividad económica respecto de las finanzas públicas, con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;
III. Participar en la elaboración e implementación de las políticas públicas y los programas en materia de productividad económica;
IV. Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;
V. Aprobar los estudios económicos y estadísticos que elaboren las unidades administrativas adscritas a esta;
VI. Promover, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales, así como con los sectores económico, privado y social, el uso eficiente de los recursos productivos;
VII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis, proyectos o, en su caso, obtener información en materia de productividad económica;
VIII. Solicitar, en el ámbito de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información y opinión para evaluar las acciones implementadas por el Gobierno Federal en materia de productividad económica;
IX. Asesorar al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de productividad económica;
X. Representar a la Secretaría, cuando se le designe, ante los órganos e instancias en materia de políticas públicas para el incremento y la democratización de la productividad económica e implementar al interior de la Secretaría, y dar seguimiento, a los acuerdos que se adopten en dichos órganos e instancias cuando a esta dependencia le corresponda fungir como Secretaría Técnica, y
XI. Definir, en su caso, los elementos necesarios para generar los sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público