Artículo 36-A. Compete a la Dirección Jurídica:
I. Apoyar a la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, en la elaboración de propuestas para aprobación superior, de políticas y medidas de regulación, promoción, desarrollo y control, así como opinar, para resolución de la misma superioridad, en los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que rigen a las entidades y actividades a que se refiere la fracción II del artículo 36 de este Reglamento;
II. Proponer para aprobación superior, los criterios y resoluciones jurídicas competencia de la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, en materia de sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social;
III. Participar en la formulación de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XIX del artículo 32 de este Reglamento;
IV. Proponer, para resolución superior, los criterios para tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen las materias a que se refiere la fracción II del artículo 36 de este Reglamento;
V. Participar en organismos y comités nacionales e internacionales dedicados a establecer principios o resolver cuestiones que se vinculen con los asuntos jurídicos competencia de la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, en materia de sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social;
VI. Presentar, a consideración de la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, proyectos para opinión sobre las materias a que alude la fracción XI del artículo 36 de este Reglamento;
VII. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la autoridad superior en las materias de su competencia;
VIII. Recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus domicilios para recibir el requerimiento de pago por fianzas exigibles y darla a conocer a las oficinas ejecutoras y, llegado el caso, proponer para aprobación superior el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizado, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación;
IX. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades de la Administración Pública Federal, y comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto, y
X. Acordar con el Director General Adjunto Jurídico de Seguros, Fianzas y Pensiones los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que éste le encomiende.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público