Artículo 19. Compete a la Dirección General Adjunta de Captación:
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas de captación de recursos de la Administración Pública Federal en el mercado de dinero y capitales, y determinar, en su caso, sin perjuicio de la normatividad aplicable, las directrices para el acceso a dichas fuentes de financiamiento;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
II. Participar en la negociación y contratación de operaciones de crédito público y las asociadas a éstas, a cargo del Gobierno Federal conforme a las instrucciones superiores, así como elaborar y suscribir los documentos relativos;
III. Supervisar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, los aspectos contractuales de las operaciones de crédito público a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Proponer, para aprobación superior, las directrices para coadyuvar al acceso de las entidades de la Administración Pública Federal al mercado de dinero y capitales, así como apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
V. Preparar estudios, concentrar y difundir la información sobre el mercado de dinero y capitales;
VI. Opinar, en su caso, sobre los proyectos, programas y esquemas de financiamiento de la Administración Pública Federal factibles de apoyarse con recursos internos o externos, así como sobre los términos y condiciones financieras de las ofertas de crédito, productos derivados o de manejo de pasivos que sean presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Participar en la programación de financiamiento de la Administración Pública Federal;
VIII. Instrumentar mecanismos financieros de intercambio de deuda, manejo de pasivos, coberturas cambiarias y de tasas de interés; productos derivados y esquemas especiales en los que participe la Administración Pública Federal, coordinándose con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito en la elaboración de documentos relativos a dichas operaciones;
IX. (DEROGADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
X. (DEROGADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XI. Instrumentar las acciones que le encomiende el Titular de la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XXII, XXIII y XXVI del artículo 17 de este Reglamento;
XII. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos autónomos y de órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones que integran el sistema financiero;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIII. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
XIV. Participar en los foros, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales, en las materias de su competencia;
XV. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, y
XVI. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como atender aquellos asuntos que le instruya su superior jerárquico.
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público