Artículo 18. Compete a la Dirección General Adjunta de Deuda Pública:
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
I. Participar en la resolución de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación en materia de deuda pública que competan a la Secretaría, realizando el análisis de los aspectos financieros de los mismos;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
II. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
III. Ejercer las facultades que competen a la Unidad de Crédito Público en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo, participar en la negociación y contratación de operaciones de crédito público y las asociadas a éstas, a cargo del Gobierno Federal, así como elaborar y suscribir los documentos relativos a dichas operaciones, cuando se le turne por parte del Titular de la Unidad de Crédito Público;
(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV. Formular, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos de los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior por parte de la Administración Pública Federal, y determinar, en su caso, sin perjuicio de la normatividad aplicable, las directrices para el acceso a dichas fuentes de financiamiento;
V. Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes de financiamiento externo presentadas por las entidades de la administración pública federal, incluyendo las instituciones de Banca de Desarrollo;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
VI. En coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, instrumentar los mandatos asociados al crédito público en materia de su competencia, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2000)
VII. Participar, con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la programación del crédito al sector público y a la Banca de Desarrollo;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
VIII. Concentrar la información estadística sobre la deuda pública;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2001)
IX. Registrar, administrar y enajenar los activos financieros asociados al crédito público;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
X. Ejercer las facultades de la Unidad de Crédito Público con respecto al diseño, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de las directrices encaminadas a que las Entidades Federativas y Municipios y sus entidades públicas tengan acceso ordenado y oportuno a los mercados internos de dinero y capitales, así como con respecto al apoyo en el establecimiento de las políticas relacionadas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
XI. Apoyar a la Unidad de Crédito Público en la elaboración de la programación financiera, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XII. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos autónomos y de órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones que integran el sistema financiero;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIII. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIV. Participar en los foros, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales, en las materias de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XV. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XVI. Participar, por instrucciones superiores y en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la estructuración y evaluación de los programas de financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de las operaciones a realizarse al amparo de dichos programas, y
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como atender aquellos asuntos que le instruya su superior jerárquico.
XVIII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público