Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 11

Artículo 11. Compete al Tesorero de la Federación:

I. Aplicar las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su Reglamento, así como ejercer las demás atribuciones que señalen a la propia Tesorería de la Federación y a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, otros ordenamientos jurídicos;

II. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales y administrativos que rigen los servicios de tesorería y la vigilancia de fondos y valores de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, excepto los que con carácter indelegable otorga este Reglamento al Secretario;

III. Establecer los sistemas y procedimientos aplicables a las operaciones de los servicios de tesorería, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que le corresponda a las autoridades competentes;

IV. Operar y administrar el sistema de la cuenta única de tesorería y resolver sobre las excepciones procedentes respecto del mismo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Autorizar expresamente la prestación de los servicios bancarios que, de conformidad con las disposiciones aplicables, deba utilizar la Tesorería de la Federación y los que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería, por excepción y de manera justificada requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recepción y el manejo de recursos federales;

VI. Proponer al Secretario para su aprobación las reglas de carácter general a que deben sujetarse las instituciones del sistema financiero para recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales;

VII. Administrar y cobrar los créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales que tenga radicados la Tesorería de la Federación, para lo cual podrá formular liquidaciones; ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución; aceptar y tramitar la dación de bienes o servicios en pago; autorizar la cesión a título oneroso; reestructurar las condiciones de los créditos a favor del Gobierno Federal; conceder prórrogas o plazos para el pago, previa garantía de su importe y accesorios; contratar los servicios de cobranza; ordenar y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios, así como realizar todos los actos necesarios para su administración, recuperación y cancelación cuando proceda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo que correspondan ser determinados, administrados o cobrados por otra autoridad competente;

VIII. Coordinar la recaudación, recepción, custodia y concentración de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, depositándolos diariamente en el Banco de México, o en institución de crédito autorizada por la Tesorería de la Federación;

IX. Expedir certificados de estímulos fiscales, de conformidad con las resoluciones administrativas que emitan las autoridades competentes, así como los certificados especiales que resulten procedentes;

X. Participar en la emisión, guarda, custodia, recibo, distribución y devolución de formas numeradas y valoradas que se remitan a la Tesorería de la Federación para tales efectos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como destruirlas cuando proceda y, en su caso, los materiales empleados en su producción, en coordinación con las autoridades que resulten competentes;

XI. Recibir los valores a favor o propiedad del Gobierno Federal que deban ser puestos a disposición de la Tesorería de la Federación y conservarlos hasta en tanto se transfieran, de conformidad con las disposiciones aplicables, a la instancia competente para su administración, enajenación o destrucción, siempre que dicha transferencia no sea encomendada a los auxiliares;

XII. Coordinar la aplicación al Erario Federal de los depósitos que pasen a propiedad del Gobierno Federal, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes;

XIII. Intervenir, conforme a las atribuciones a que se refiere este artículo y las disposiciones aplicables, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas;

XIV. Coordinar la ejecución de las instrucciones de los pagos autorizados que afecten al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que deba realizar el Gobierno Federal, en función de las disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Coordinar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal instruida por autoridad competente, por los medios que legalmente procedan, así como la autorización y devolución de las cantidades concentradas en exceso a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Expedir, cancelar y, en su caso, reponer los cheques librados por la Tesorería de la Federación con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Coordinar las acciones necesarias para el manejo del sistema de compensación de adeudos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Coordinar la integración de las proyecciones de los flujos de efectivo del Gobierno Federal, con base en la información disponible de ingresos, egresos y deuda;

XIX. Realizar las operaciones de inversión de fondos disponibles de la Tesorería de la Federación en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con base en los lineamientos, políticas y directrices que apruebe el Comité Técnico a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Participar en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública;

XXI. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría o con el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público o el titular de la Unidad de Crédito Público, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal, y realizar todos los actos jurídicos relacionados con ellos;

XXII. Supervisar la determinación de las tasas de interés en operaciones activas y pasivas, en contratos y en convenios que realice la Tesorería de la Federación, con excepción de aquéllas que expresamente estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIII. Intervenir, conforme a las disposiciones aplicables en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal y coordinar su registro;

XXIV. Aceptar, previa calificación, las garantías distintas de las que garanticen el interés fiscal, que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución, cancelarlas y hacerlas efectivas, incluyendo el cobro de la indemnización por mora e intereses por pago extemporáneo de las mismas y transferir sus importes a la cuenta de la Tesorería de la Federación, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXV. Determinar la indemnización por mora y los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza y requerir su pago;

XXVI. Coordinar la administración del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal;

XXVII. Controlar el requerimiento de la información y la contabilización del movimiento de los fondos de la Federación, así como rendir cuentas a las autoridades competentes de sus propias operaciones de ingresos, egresos e inversiones;

XXVIII. Coordinar la concentración, revisión, integración y control de la información relacionada con el movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal para su registro, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental, y la emisión de la información contable y financiera que requiera la unidad administrativa competente de la Secretaría;

XXIX. Coordinar la custodia y el registro clasificado de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal y la guarda de los certificados de custodia cuando se determine que su administración se encomiende a alguna institución de crédito y ejercer los derechos patrimoniales de los referidos valores;

XXX. Realizar el endoso de los títulos que representen la participación accionaria o inversiones financieras directas del Gobierno Federal, cuando proceda legalmente. En el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar los términos y condiciones pactados para el pago, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXI. Coordinar el embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos, probables responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal; ampliar o reducir dichos embargos cuando proceda, y suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación a dichos servidores públicos;

XXXII. Supervisar las auditorías, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y auxiliares de tesorería de la Federación, e informar a las autoridades competentes en los casos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades;

XXXIII. Supervisar la formulación de los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones y ejercer las facultades que correspondan al personal de vigilancia conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIV. Supervisar la emisión de recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados para recaudar, manejar, administrar o custodiar fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;

XXXV. Resolver los recursos administrativos en las materias a que se refiere este artículo;

XXXVI. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal y de créditos a cargo de la Federación cuyo pago se le haya encomendado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVII. Designar a los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como realizar las acciones requeridas para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información que procedan conforme a la citada Ley, y

XXXVIII. Ejercer las atribuciones contenidas en el artículo 7o. de este Reglamento.

El Tesorero de la Federación será asistido por los Subtesoreros de Operación, y de Contabilidad y Control Operativo; por el Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores; por el Director General de Asuntos Jurídicos; por los Directores Generales Adjuntos de Ingresos; de Egresos; de Operaciones Bancarias; de Programación y Análisis Financiero; de Contabilidad y Estados Financieros; de Fiscalización de Fondos Federales; de Vigilancia de Procesos de Tesorería; de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales, y de Garantías y Procedimientos Legales, y por los Directores Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110