Artículo 11. Compete al Tesorero de la Federación:
I. Aplicar las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su Reglamento, así como ejercer las demás atribuciones que señalen a la propia Tesorería de la Federación y a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, otros ordenamientos jurídicos;
II. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales y administrativos que rigen los servicios de tesorería y la vigilancia de fondos y valores de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, excepto los que con carácter indelegable otorga este Reglamento al Secretario;
III. Establecer los sistemas y procedimientos aplicables a las operaciones de los servicios de tesorería, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que le corresponda a las autoridades competentes;
IV. Operar y administrar el sistema de la cuenta única de tesorería y resolver sobre las excepciones procedentes respecto del mismo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Autorizar expresamente la prestación de los servicios bancarios que, de conformidad con las disposiciones aplicables, deba utilizar la Tesorería de la Federación y los que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería, por excepción y de manera justificada requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recepción y el manejo de recursos federales;
VI. Proponer al Secretario para su aprobación las reglas de carácter general a que deben sujetarse las instituciones del sistema financiero para recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales;
VII. Administrar y cobrar los créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales que tenga radicados la Tesorería de la Federación, para lo cual podrá formular liquidaciones; ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución; aceptar y tramitar la dación de bienes o servicios en pago; autorizar la cesión a título oneroso; reestructurar las condiciones de los créditos a favor del Gobierno Federal; conceder prórrogas o plazos para el pago, previa garantía de su importe y accesorios; contratar los servicios de cobranza; ordenar y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios, así como realizar todos los actos necesarios para su administración, recuperación y cancelación cuando proceda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo que correspondan ser determinados, administrados o cobrados por otra autoridad competente;
VIII. Coordinar la recaudación, recepción, custodia y concentración de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, depositándolos diariamente en el Banco de México, o en institución de crédito autorizada por la Tesorería de la Federación;
IX. Expedir certificados de estímulos fiscales, de conformidad con las resoluciones administrativas que emitan las autoridades competentes, así como los certificados especiales que resulten procedentes;
X. Participar en la emisión, guarda, custodia, recibo, distribución y devolución de formas numeradas y valoradas que se remitan a la Tesorería de la Federación para tales efectos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como destruirlas cuando proceda y, en su caso, los materiales empleados en su producción, en coordinación con las autoridades que resulten competentes;
XI. Recibir los valores a favor o propiedad del Gobierno Federal que deban ser puestos a disposición de la Tesorería de la Federación y conservarlos hasta en tanto se transfieran, de conformidad con las disposiciones aplicables, a la instancia competente para su administración, enajenación o destrucción, siempre que dicha transferencia no sea encomendada a los auxiliares;
XII. Coordinar la aplicación al Erario Federal de los depósitos que pasen a propiedad del Gobierno Federal, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes;
XIII. Intervenir, conforme a las atribuciones a que se refiere este artículo y las disposiciones aplicables, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas;
XIV. Coordinar la ejecución de las instrucciones de los pagos autorizados que afecten al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que deba realizar el Gobierno Federal, en función de las disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Coordinar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal instruida por autoridad competente, por los medios que legalmente procedan, así como la autorización y devolución de las cantidades concentradas en exceso a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Expedir, cancelar y, en su caso, reponer los cheques librados por la Tesorería de la Federación con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Coordinar las acciones necesarias para el manejo del sistema de compensación de adeudos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coordinar la integración de las proyecciones de los flujos de efectivo del Gobierno Federal, con base en la información disponible de ingresos, egresos y deuda;
XIX. Realizar las operaciones de inversión de fondos disponibles de la Tesorería de la Federación en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con base en los lineamientos, políticas y directrices que apruebe el Comité Técnico a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Participar en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública;
XXI. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría o con el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público o el titular de la Unidad de Crédito Público, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal, y realizar todos los actos jurídicos relacionados con ellos;
XXII. Supervisar la determinación de las tasas de interés en operaciones activas y pasivas, en contratos y en convenios que realice la Tesorería de la Federación, con excepción de aquéllas que expresamente estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Intervenir, conforme a las disposiciones aplicables en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal y coordinar su registro;
XXIV. Aceptar, previa calificación, las garantías distintas de las que garanticen el interés fiscal, que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución, cancelarlas y hacerlas efectivas, incluyendo el cobro de la indemnización por mora e intereses por pago extemporáneo de las mismas y transferir sus importes a la cuenta de la Tesorería de la Federación, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Determinar la indemnización por mora y los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza y requerir su pago;
XXVI. Coordinar la administración del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal;
XXVII. Controlar el requerimiento de la información y la contabilización del movimiento de los fondos de la Federación, así como rendir cuentas a las autoridades competentes de sus propias operaciones de ingresos, egresos e inversiones;
XXVIII. Coordinar la concentración, revisión, integración y control de la información relacionada con el movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal para su registro, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental, y la emisión de la información contable y financiera que requiera la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XXIX. Coordinar la custodia y el registro clasificado de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal y la guarda de los certificados de custodia cuando se determine que su administración se encomiende a alguna institución de crédito y ejercer los derechos patrimoniales de los referidos valores;
XXX. Realizar el endoso de los títulos que representen la participación accionaria o inversiones financieras directas del Gobierno Federal, cuando proceda legalmente. En el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar los términos y condiciones pactados para el pago, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Coordinar el embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos, probables responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal; ampliar o reducir dichos embargos cuando proceda, y suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación a dichos servidores públicos;
XXXII. Supervisar las auditorías, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y auxiliares de tesorería de la Federación, e informar a las autoridades competentes en los casos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades;
XXXIII. Supervisar la formulación de los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones y ejercer las facultades que correspondan al personal de vigilancia conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV. Supervisar la emisión de recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados para recaudar, manejar, administrar o custodiar fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
XXXV. Resolver los recursos administrativos en las materias a que se refiere este artículo;
XXXVI. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal y de créditos a cargo de la Federación cuyo pago se le haya encomendado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVII. Designar a los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como realizar las acciones requeridas para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información que procedan conforme a la citada Ley, y
XXXVIII. Ejercer las atribuciones contenidas en el artículo 7o. de este Reglamento.
El Tesorero de la Federación será asistido por los Subtesoreros de Operación, y de Contabilidad y Control Operativo; por el Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores; por el Director General de Asuntos Jurídicos; por los Directores Generales Adjuntos de Ingresos; de Egresos; de Operaciones Bancarias; de Programación y Análisis Financiero; de Contabilidad y Estados Financieros; de Fiscalización de Fondos Federales; de Vigilancia de Procesos de Tesorería; de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales, y de Garantías y Procedimientos Legales, y por los Directores Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público