Artículo 71-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Consulta y Entidades Paraestatales:
I. Opinar, coordinar la formulación y proponer, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta, los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, así como de disposiciones de carácter general;
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias de su competencia conforme a lo señalado en la fracción I de este artículo;
III. Opinar, coordinar y supervisar la revisión y la emisión de la opinión de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
III Bis. Realizar estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, sobre el diseño Institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal para fines de congruencia global, en los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
III Ter. Opinar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en materia del régimen jurídico de las empresas productivas del Estado;
IV. Supervisar la emisión de la opinión sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deban suscribir el Secretario o el Procurador Fiscal de la Federación, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta;
V. Elaborar las propuestas de criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta;
VI. Dirigir la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias;
VII. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX, de este Reglamento;
VIII. Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado en las materias a que se refiere el presente artículo;
IX. Coadyuvar y apoyar en el análisis y seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta;
X. Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales;
XI. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquéllas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial que emita la Secretaría, siempre que no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XII. Dirigir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados, calificar la procedencia de la inscripción de los documentos que los organismos descentralizados presenten y coordinar la expedición de las constancias y certificaciones relativas;
XIII. Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos relacionados con la creación, modificación, disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación o transferencia o desincorporación de entidades paraestatales, que se agenden en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para apoyar las funciones del Procurador Fiscal de la Federación y del Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XIII. Bis. Apoyar en el análisis y, en su caso, opinar cuando se le requiera, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados, en el ámbito de funciones a que se refiere este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XIV. Coordinar la compilación de la legislación en las materias competencia de la Secretaría, así como proponer esquemas de colaboración interinstitucional para facilitar y promover que las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenten con fuentes de acceso a acervos bibliográficos y hemerográficos;
XV. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVI. Elaborar, revisar, emitir opinión y, en su caso, someter a consideración superior los documentos que deba suscribir el Secretario para la designación o nombramiento de servidores públicos de la Secretaría y de las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por la misma, así como de aquéllos que deban someterse a consideración del Secretario para la designación de representantes ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por el Presidente de la República;
XVII. Conducir la emisión de opiniones, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, y
XVIII. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que éste le encomiende.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público