Artículo 88-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Ingresos:
I. Proponer para resolución del Subtesorero de Operación los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de recepción y concentración de ingresos federales, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
II. Participar, en materia de recepción y concentración de ingresos federales, en la elaboración de las propuestas de autorización de los servicios bancarios que, de conformidad con las disposiciones aplicables, deba utilizar la Tesorería de la Federación y de los contratos o convenios respectivos;
III. Autorizar en materia de ingresos, conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, los servicios bancarios que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería, por excepción y de manera justificada requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la recepción y manejo de recursos federales;
IV. Participar con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias en la elaboración de los términos operativos de las reglas de carácter general a que deban sujetarse las instituciones del sistema financiero para recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales;
V. Recaudar, recibir, custodiar y concentrar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación;
VI. Expedir los certificados de estímulos fiscales de conformidad con las resoluciones administrativas que emitan las autoridades competentes, así como los certificados especiales que resulten procedentes;
VII. Aplicar al Erario Federal los depósitos que pasen a propiedad del Gobierno Federal, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes;
VIII. Proponer para aprobación del Subtesorero de Operación, conjuntamente con las direcciones generales adjuntas de Egresos y de Operaciones Bancarias, según corresponda, los sistemas y procedimientos aplicables a las operaciones en materia de recaudación, recepción, custodia y concentración de fondos a favor de la Tesorería de la Federación;
IX. Participar, en la materia de recepción y concentración de ingresos federales, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas;
X. Ejecutar, en materia de ingresos, los movimientos y traspasos de fondos entre las cuentas en el Banco de México y en las instituciones bancarias a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con los sistemas y, procedimientos establecidos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Aceptar, en su caso, los depósitos de recursos solicitados por terceros, así como constituirlos y administrarlos;
XII. Llevar la recepción, custodia y el registro clasificado de los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, así como la guarda de los certificados de custodia cuando se determine que su administración se encomiende a alguna institución de crédito u otra institución autorizada, y
XIII. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
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