Artículo 81. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones:
I. Investigar los hechos que puedan constituir alguno de los delitos previstos en las leyes fiscales y en las leyes financieras, salvo aquellas materias que sean de la competencia exclusiva de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones y de los que se cometan en perjuicio de la misma o de los que ésta tenga conocimiento;
II. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades que le corresponden a las unidades administrativas que tenga adscritas;
III. Otorgar el perdón o formular la petición de sobreseimiento del proceso penal. Para tal efecto el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones ejercerá esta atribución de forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o bien, según corresponda al asunto de que se trate, con el Director General de Delitos Fiscales o con el Director General de Delitos Financieros y Diversos.
Tratándose de delitos fiscales y sólo en los casos en los que el Fisco Federal haya sufrido perjuicio o daño, se requerirá, el informe previo de las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del Fisco Federal la totalidad de los créditos que se le hubieren determinado al contribuyente o de las personas morales en que éste ejerza el control efectivo. En cuanto a los delitos previstos en leyes financieras, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría u otras que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento y, en su caso, los demás elementos que se establezcan en los lineamientos que al efecto se emitan.
Para los efectos de otorgar el perdón o de formular la petición del sobreseimiento en los casos que proceda, se podrá considerar si el pago fue espontáneo, la existencia de juicios o litigios en contra del Fisco Federal y los demás elementos que se establezcan en las disposiciones y lineamientos que se emitan para tal efecto;
IV. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos a que se refiere este artículo;
V. Proponer medidas de coordinación en asuntos a que se refiere este artículo, con las unidades administrativas de la Secretaría y del sector paraestatal, así como con las autoridades fiscales de las entidades federativas;
VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las unidades administrativas a su cargo;
VII. Establecer los programas, lineamientos y acciones para hacer más eficiente el desarrollo de las actividades atribuidas a sus diferentes unidades administrativas y aprobar su implementación;
VIII. Participar en la formulación y ejecución de los convenios o tratados a que se refiere este artículo y fungir como autoridad competente, para atender y resolver los asuntos que se planteen, de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan;
IX. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas autoridades del Ejecutivo Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos internacionales, en los asuntos a que se refiere este artículo;
X. Designar a los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría que serán responsables de atender todas aquellas consultas y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar y participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el impacto de los delitos fiscales y financieros, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XII. Promover y difundir el estudio de temas jurídicos, nacionales y de derecho comparado, relacionados con la materia de su competencia, que sean de utilidad para el desarrollo de sus atribuciones;
XIII. Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos, tecnológicos y de nuevas tendencias con países u organismos internacionales con los que se tengan celebrados convenios o tratados, en los asuntos a que se refiere este artículo;
XIV. Supervisar la realización de las acciones que sean necesarias para la capacitación de los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas;
XV. Supervisar y coordinar el cumplimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes;
XVI. Supervisar y evaluar los programas de trabajo y las actividades que desempeñan las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría, y
XVII. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público