Artículo 29-D. Compete a la Dirección de Análisis y Seguimiento Financiero:
I. Participar en el diseño e integración de estadísticas que permitan evaluar el comportamiento financiero y detectar riesgos potenciales de las entidades mencionadas en la fracción I del artículo 29 de este Reglamento;
II. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
III. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en asuntos nacionales e internacionales, en las materias a que se refiere este artículo;
IV. Ejercer, previo acuerdo superior, cualquiera de las facultades que este Reglamento otorga a las Direcciones de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios, de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios y de Vinculación Internacional;
V. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere la fracción XVIII del artículo 29 de este Reglamento;
VI. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las actividades financiera, bancaria, crediticia, de banca y ahorro, de valores, derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
VII. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la evaluación de los programas de apoyo del Gobierno Federal orientados al ahorro y al crédito, y
VIII. Analizar y, en su caso, formular y comunicar las observaciones que resulten, respecto de los reportes producidos por organismos internacionales en relación con el desempeño del sistema financiero nacional en su conjunto, así como en relación a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 29 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público