Artículo 30-C. Compete a la Dirección de Estudios de Ahorro:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Coadyuvar, en la elaboración y discusión de las iniciativas de ley, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades, en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de políticas públicas encaminadas a proporcionar transparencia, claridad y eficiencia en la regulación del sistema financiero;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
III. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con las demás autoridades financieras, de conformidad con las atribuciones conferidas a dicha Dirección General Adjunta;
V. Elaborar estudios en materia de ahorro y de apoyo para la formulación de políticas y medidas a que se refiere la fracción I del artículo 30 del presente Reglamento;
VI. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en el ámbito de su competencia, como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como de los organismos internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
VII. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la formulación de la política de negociación y de los anteproyectos de convenios y tratados internacionales en el ámbito de su competencia;
VIII. Participar en el ámbito de su competencia, en organismos y comités internacionales;
IX. Ejercer, previo acuerdo superior, cualquiera de las facultades que este Reglamento otorga a las Direcciones de Planeación y Ahorro y Jurídica de Regulación Financiera, y
X. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere la fracción XXV del artículo 30 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público