Artículo 51. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación y Estudios Tributarios:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de ley o decretos y anteproyectos de reglamentos, acuerdos y decretos en materia fiscal federal, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con la fracción I del artículo 42 de este Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federal;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
II. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales, en la materia de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
III. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las unidades adscritas al Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y, proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
V. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar respecto del tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal federal;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Emitir opiniones sobre anteproyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones de carácter fiscal, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a su consideración;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VIII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los grupos de trabajo que se establezcan, en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
IX. Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere el presente artículo, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
X. Realizar investigaciones y estudios de derecho comparado en las materias de su competencia.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 51