Artículo 80. Compete a la Dirección General de Asuntos Financieros "A":
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Opinar y, en su caso, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal, y demás disposiciones de carácter general, en materia de banca múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior, grupos financieros en los que participen instituciones de banca múltiple o en los cuales la entidad financiera preponderante sea una administradora de fondos para el retiro, usuarios de servicios financieros y demás intermediarios financieros no contemplados expresamente en la fracción I del artículo 80-A, así como de crédito público, incluyendo coberturas y esquemas especiales de financiamiento, y realizar, en su caso, estudios sobre las materias antes citadas;
II. Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República en las materias previstas en la fracción anterior;
III. Participar, en colaboración con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración, de las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias señaladas en la fracción I de este artículo y coadyuvar con dichas unidades, órganos y entidades en la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Llevar a cabo los estudios para verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten procedentes, en términos de esta fracción, a los citados proyectos;
V. Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer, las reformas que se consideren pertinentes;
VI. Elaborar los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, y analizar y evaluar tales acuerdos, tratados o convenios, para proponer, en su caso, las medidas que resulten procedentes;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Auxiliar, asesorar y emitir opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados y a las entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII Bis. Participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. Emitir opiniones jurídicas en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias señaladas en la fracción I del presente artículo;
IX. Formular los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
X. Proponer y desarrollar las medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia;
XI. Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XIII. Coadyuvar, en su caso, con las Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XIV. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades;
XV. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las opiniones jurídicas necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos relativos al crédito público;
XVI. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XVII. Elaborar opiniones jurídicas en asuntos relacionados con las disposiciones legales que rigen las materias señaladas en la fracción I de este artículo, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVIII. Asesorar jurídicamente, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y a evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIX. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría sobre la emisión, implementación y aplicación de las disposiciones de carácter general relacionadas con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
XXI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público