Artículo 85. Compete a la Dirección General de Control Procedimental:
I. Coordinar el seguimiento y control de los procesos penales originados por las denuncias, querellas, declaratorias, declaraciones de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, peticiones y, en general, cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes, formuladas por cualquiera de las unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, así como de los juicios y recursos que de ellos se deriven, además de aquéllos en que ésta tenga interés;
II. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes y coadyuvar en los procesos penales relacionados con los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
III. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos de su competencia;
IV. Requerir y ofrecer las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para ser aportados en los procesos, juicios o recursos en los que la Secretaría intervenga y que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, así como realizar el estudio de los mismos;
V. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procesos penales a que se refiere este artículo;
VI. Coordinar y, en su caso, promover ante el Ministerio Público, órganos jurisdiccionales o cualquier otra autoridad, los argumentos jurídicos en los que se presenten pruebas, agravios u objeciones en cualquier instancia de dichos procesos penales, juicios o recursos respecto de los asuntos de su competencia;
VII. Tramitar, atender y, en su caso, supervisar en los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
VIII. Designar o proponer a los peritos que se requieran para intervenir en los procesos penales relacionados con asuntos de su competencia;
IX. Coordinar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones vinculadas con los asuntos a que se refiere este artículo;
X. Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, así como supervisar el resguardo de los mismos y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Dirigir el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones materia de los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XIII. Emitir opinión jurídica, asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y participar en los grupos de trabajo que conforme la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
XIV. Representar a la Procuraduría Fiscal de la Federación en las reuniones y eventos internacionales, vinculados con los asuntos a que se refiere este artículo;
XV. Solicitar, obtener y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, de las autoridades correspondientes de otros países y compartir con éstas, la documentación, estudios y demás información no sujeta a reserva legal;
XVI. Coordinar la compilación, sistematización y actualización de los criterios jurisdiccionales y de la información estadística de los asuntos a su cargo y difundir la información generada entre las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría;
XVII. Coadyuvar en el seguimiento y control de los mandamientos judiciales derivados de los asuntos a que se refiere este artículo, y
XVIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público