Artículo 98. En caso de cambio de domicilio de un contribuyente que origine cambio de competencia de las unidades administrativas regionales de la Secretaría, la substanciación y resolución de los asuntos en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público