Artículo 88. Compete a la Subtesorería de Operación:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de ingresos, egresos e inversiones, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
II. Proponer para aprobación del Tesorero de la Federación, las adecuaciones normativas y operativas, así como las políticas y procedimientos que deberán observarse en las operaciones de Tesorería de la Federación;
III. Proponer, para aprobación del Tesorero de la Federación, las autorizaciones relativas a los servicios bancarios que, de conformidad con las disposiciones aplicables, deba utilizar la Tesorería de la Federación y celebrar los contratos o convenios respectivos, así como autorizar los servicios bancarios que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería, por excepción y de manera justificada requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recepción y el manejo de recursos federales;
IV. Supervisar el Registro de Cuentas Bancarias constituidas a favor de la Tesorería de la Federación, así como de las autorizadas por la misma a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recepción y el manejo de recursos federales;
V. Proponer, para consideración del Tesorero de la Federación, los términos de las reglas de carácter general a que deben sujetarse las instituciones del sistema financiero para recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales;
VI. Supervisar la recaudación, custodia, recepción y concentración de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación;
VII. Expedir los certificados de estímulos fiscales, de conformidad con las resoluciones administrativas que emitan las autoridades competentes, así como los certificados especiales que resulten procedentes;
VIII. Participar en la emisión, guarda, custodia recibo, distribución, y devolución de las formas numeradas y valoradas que se remitan a la Tesorería de la Federación para tales efectos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en coordinación con las autoridades que resulten competentes;
IX. Coordinar la aplicación al Erario Federal de los depósitos que pasen a propiedad del Gobierno Federal, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes;
X. Proponer al Tesorero de la Federación, para autorización los sistemas y procedimientos aplicables a las operaciones de los servicios de tesorería, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a las autoridades competentes;
XI. Participar, conforme a las atribuciones a que se refiere este artículo, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas;
XII. Supervisar la ejecución de las instrucciones de pago autorizados con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que deba realizar el Gobierno Federal, en función de las disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Supervisar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal que sean instruidas por autoridad competente por los medios que legalmente procedan, así como la autorización y devolución de las cantidades concentradas en exceso a la Tesorería de la Federación;
XIV. Expedir, cancelar y, en su caso, reponer los cheques librados por la Tesorería de la Federación, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Supervisar las acciones necesarias para el manejo del sistema de compensación de adeudos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Dirigir la elaboración de las proyecciones de disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, con base en las proyecciones del flujo de efectivo que emita la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo, así como participar con las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público, en la identificación de los requerimientos de liquidez del Gobierno Federal;
XVII. Realizar y confirmar las operaciones de inversión de fondos disponibles de la Tesorería de la Federación en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con base en los lineamientos, políticas y directrices que apruebe el Comité Técnico a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría o con el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público o el titular de la Unidad de Crédito Público, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal, y realizar todos los actos jurídicos relacionados con ellos, así como participar, en el ámbito de su competencia, en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública;
XIX. Realizar los movimientos y traspasos de fondos entre las cuentas en el Banco de México y las instituciones bancarias a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con los sistemas y procedimientos establecidos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coordinar, en su caso, la aceptación de los depósitos de recursos solicitados por terceros, así como su constitución y administración;
XXI. Determinar las tasas de interés en operaciones activas y pasivas que realice la Tesorería de la Federación, con excepción de aquéllas que estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Supervisar la recepción, custodia y el registro clasificado de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal, y la guarda de los certificados de custodia cuando se determine que su administración se encomiende a alguna institución de crédito u otra institución autorizada, y
XXIII. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
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