Artículo 86. Compete a las direcciones de investigaciones:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Ejecutar los actos necesarios para investigar los hechos a que se refieren los artículos 82, fracción I y 83, fracción I de este Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
II. Formular y suscribir las denuncias, querellas, declaratorias, declaraciones de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, peticiones y, en general, cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes, en términos de los artículos 82, fracciones I y II y 83, fracciones I y II de este Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
III. Realizar el seguimiento y control de los procedimientos penales y administrativos originados por las denuncias, querellas, declaratorias, declaraciones de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, peticiones y, en general, cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes, formuladas por cualquiera de las unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, así como de los juicios y recursos que de ellos se deriven y de aquéllos en que ésta tenga interés;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
IV. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público, las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes y coadyuvar en los procedimientos penales y administrativos relacionados con los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
V. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VI. Requerir y ofrecer las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para ser aportados en los procedimientos, juicios o recursos en los que la Secretaría intervenga y que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, así como realizar el estudio de los mismos;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procedimientos administrativos y penales en que intervenga de acuerdo con los asuntos a que se refiere este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. Promover, en su caso, ante el Ministerio Público, órganos jurisdiccionales o cualquier otra autoridad, los argumentos jurídicos en los que se presenten pruebas, agravios u objeciones en cualquier instancia de procedimientos, juicios o recursos relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
IX. Tramitar y atender, en los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, así como solicitar el auxilio de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
X. Designar o proponer a los peritos que se requieran para intervenir en los procedimientos penales relacionados con asuntos de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XI. Coadyuvar en el seguimiento y control de los mandatos judiciales derivados de los asuntos a que se refiere este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XII. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en los asuntos a que se refiere este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIII. Integrar los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, expedir certificaciones de las constancias que obren en los mismos y supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIV. Acordar con los titulares de las unidades administrativas a que se refieren los artículos 81, 82, 83 y 85 de este Reglamento, en sus respectivas competencias, los asuntos que tengan a su cargo.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Los titulares de cada dirección de investigaciones ejercerán las atribuciones que les confiere este artículo en cada una de las circunscripciones territoriales o en las direcciones generales a que se refieren los artículos 82, 83 y 85 de este Reglamento a la que hayan sido designados.
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