Artículo 57. Compete a la Dirección General Adjunta de Transferencias Federales:
I. Coadyuvar en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas y municipios;
II. Calcular, distribuir, liquidar y registrar las cantidades que correspondan a las entidades federativas y los municipios, por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, incluso sus anticipos o adelantos;
III. Liquidar los incentivos que correspondan a las entidades federativas y a los municipios derivados de la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Llevar el registro y dar trámite a las afectaciones que correspondan a las participaciones de las entidades federativas y municipios, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la resolución de los asuntos que las disposiciones jurídicas que rigen las actividades de coordinación con entidades federativas y municipios atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
VI. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la evaluación y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia fiscal;
VIII. Proponer normas y lineamientos para la coordinación en materia de participaciones e incentivos a las entidades federativas y municipios;
IX. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal y servir de enlace, en materia de transferencias federales, entre las autoridades fiscales de las entidades federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
X. Asesorar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, a las entidades federativas y municipios cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de deuda y gasto público federalizado;
XI. Diseñar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los sistemas que se requieran para un eficiente movimiento de los fondos por participaciones e incentivos;
XII. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación con las entidades federativas y municipios en materia de gasto, inclusive el gasto público federalizado;
XIII. Llevar el seguimiento y registro estadístico de los incentivos que correspondan a las entidades federativas y municipios, derivados de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
XIV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en la evaluación del gasto público federalizado;
XV. Elaborar los reportes que contengan la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo;
XVI. Elaborar el calendario anual de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, y el monto estimados que recibirán las entidades federativas de los fondos general de participaciones y de fomento municipal por cada ejercicio fiscal, en la forma y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de los que corresponda elaborar a otras unidades administrativas de la Secretaría, y
XVII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores y aquéllas que le otorguen reglamentos, acuerdos, convenios y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas y municipios, así como, atender aquellos asuntos que le encomiende el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público