Artículo 69. Compete a la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores:
I. Producir y suministrar formas numeradas o valoradas, marbetes, precintos, signos distintivos de control fiscal, estampillas postales y otros impresos con características de seguridad, así como publicaciones y materiales impresos que requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II. Emitir la documentación comprobatoria por la prestación de servicios de impresión y demás relacionados, así como gestionar cuando corresponda la facturación y cobranza de los mismos;
III. Brindar asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que así lo requieran, en relación con materiales impresos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Suscribir convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos que tengan por objeto los términos y condiciones para prestar los servicios de impresión y demás relacionados, que no estén encomendados expresamente a otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Designar perito para que emita dictamen sobre la autenticidad de cualquiera de los materiales impresos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando su producción se atribuya a la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores;
VI. Llevar a cabo la adquisición de bienes para los procesos productivos de los impresos señalados en la fracción I del presente artículo, así como suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que deriven de dichas adquisiciones y, en su caso, modificar, suspender, rescindir y hacer efectiva la terminación anticipada con proveedores en los términos de las disposiciones aplicables;
VII. Administrar la recepción, guarda, custodia y suministro de insumos e impresos que deriven de los procesos productivos;
VIII. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto requerido para el desarrollo de las actividades previstas en este artículo, y
IX. Instrumentar procesos, programas y directrices para la administración y control de la producción de los impresos especificados en la fracción I de este artículo, así como para las medidas de seguridad en el uso de la maquinaria en los procesos productivos.
El Director General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de Producción y Mantenimiento; y de Apoyo Técnico y Operativo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público