Artículo 61. Compete a la Unidad de Inversiones:
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
I. Integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión con base en la evaluación, información y prioridades que presenten las dependencias y entidades de la administración pública federal, independientemente de la fuente de financiamiento; registrar, suspender, levantar la suspensión y cancelar el registro en la cartera de los programas y proyectos de inversión con base en las disposiciones aplicables; así como verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia de dichos programas y proyectos con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
II. Expedir lineamientos relativos a esquemas y gastos de inversión, inclusive aquéllos en materia de planeación, evaluación, registro, dictamen y seguimiento de la rentabilidad y ejercicio de los programas y proyectos de inversión; a erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, y a la contratación de expertos que dictaminen programas y proyectos, así como proponer criterios para la inclusión de los programas y proyectos de inversión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Prestar la asesoría que soliciten las dependencias y entidades de la administración pública federal respecto de los lineamientos y criterios a que se refiere la fracción II de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
IV. Analizar, proponer y promover en coordinación con las instancias competentes, esquemas de inversión con la participación de los sectores público, privado y social, así como coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la revisión de la normatividad que incida en el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, los proyectos para prestación de servicios y otras modalidades de inversión impulsada por el sector público;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
V. Intervenir, en coordinación con las instancias competentes, en el desarrollo de los programas y proyectos de inversión que impulsen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones aplicables en materia de inversión;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VI. Efectuar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, el seguimiento sobre la rentabilidad socioeconómica de los programas y proyectos de inversión autorizados;
VII. Administrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los sistemas de información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Hacer pública, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia de programas y proyectos de inversión, salvo aquella que la dependencia o entidad interesada haya señalado como de carácter reservado;
IX. Elaborar la prospectiva de las necesidades nacionales de inversión a mediano y largo plazo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
X. Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, directamente o por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la información que considere necesaria para el ejercicio de sus facultades;
XI. Integrar los apartados correspondientes de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en la materia de su competencia;
XII. Analizar la experiencia internacional en el diseño y aplicación de normas y metodologías en materia de inversión, así como participar en foros y organismos nacionales e internacionales en temas relacionados con el ámbito de su competencia;
XIII. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIV. Colaborar con la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la Secretaría y sujetándose a lo dispuesto en la fracción VIII de este artículo, en las acciones de comunicación social que en materia de programas y proyectos de inversión se requieran para atender la estrategia que en ese sentido determine el Secretario;
XV. Analizar y atender, sujetándose a lo dispuesto en la fracción VIII de este artículo, los requerimientos de información y de documentación, así como las consultas en materia de programas y proyectos de inversión. Asimismo, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito presupuestario;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVI. Analizar y atender los requerimientos de información sobre la distribución sectorial, institucional y regional de programas y proyectos de inversión, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVII. Resolver los asuntos que las disposiciones aplicables que rigen la materia de programas y proyectos de inversión atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVIII. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley de Asociaciones Público Privadas, en el ámbito de atribuciones que le confiere este artículo, que no estén expresamente asignadas a otra unidad administrativa de la misma;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIX. Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Agente Financiero correspondiente en asuntos relacionados con programas o proyectos de inversión que se financien o se pretendan financiar con crédito externo, y
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XX. Representar a la Subsecretaría de Egresos, cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, y comités técnicos de fideicomisos públicos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público