Artículo 52. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior:
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
I. Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos en materia aduanera, así como los proyectos de reglas generales de carácter aduanero;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
II. Asesorar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales, en el ámbito de su competencia;
III. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas que respecto de política tributaria y de los tratados de libre comercio deben instrumentarse;
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en consideración con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación a las contribuciones, a los aprovechamientos y en el cumplimiento de sus obligaciones en materia aduanera, así como de las que se deriven de los tratados de libre comercio de los que México sea parte;
V. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados internacionales de los que México sea parte;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales, así como en las negociaciones respectivas;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Emitir opiniones sobre anteproyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones de carácter aduanero, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a su consideración;
VIII. Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera, y representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se analicen asuntos de su competencia;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por México;
X. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones aduaneras;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
XII. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendo las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIII. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIV. Participar en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores al país, y
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XV. Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere el presente artículo, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público